Decreto numero 1168 de 1999, por el cual se suprime el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público y se ordena su liquidación.
Número de Boletín | 43625 |
por el cual se suprime el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público y se ordena su liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Supresión y liquidación
Suprímese el Fondo Nacional de la Rama Judicial y del Ministerio Público, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, creado por el Decreto Legislativo número 1855 de 1989, y adoptado como legislación permanente mediante Decreto número 2273 de 1991, y reestructurado por el Decreto 2161 de 1992.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho Establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará para todos los efectos la denominación "Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación".
La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente decreto, al procedimiento que para el efecto establezca el Decreto-ley de que trata el numeral 3º, del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.
El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.
Vencido el término señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación, para todos los efectos.
En desarrollo de la liquidación se enajenarán los bienes inmuebles de propiedad de la Entidad. Las operaciones de enajenación de estos bienes se efectuarán con criterio estrictamente comercial.
Las obligaciones contraídas por la Entidad se cancelarán con el producto de las enajenaciones o de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno conforme al artículo 1º del presente decreto.
Los bienes muebles, derechos, obligaciones y archivos pasarán al Ministerio de Justicia y del Derecho, quien queda facultado para traspasarlos al Consejo Superior de la Judicatura, a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba