Decreto número 606 de 2019, por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020 - 5 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 777222081

Decreto número 606 de 2019, por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50917

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, el artículo 90 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías, cuya organización y funcionamiento fue regulado por la Ley 1530 de 2012.

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1530 de 2012, el Gobierno nacional deberá, mediante Decreto, establecer las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades territoriales.

Que el artículo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015 dispuso que, a la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los pagos efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina.

Que el mencionado artículo facultó al Gobierno nacional para que, mediante Decreto, adelantara los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.

Que el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012 dispuso que el presupuesto bienal de ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 el Departamento Nacional de Planeación, con base en la información remitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, envió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con las instrucciones de abono a cuenta del Sistema General de Regalías durante el bienio 2017-2018.

Que el numeral 3 del artículo del Decreto 2190...

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