Decreto número 623 de 2021, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 y se efectúa la respectiva liquidación - 9 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869505616

Decreto número 623 de 2021, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 y se efectúa la respectiva liquidación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51700

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto, la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021, la cual se liquidó mediante el Decreto número 1805 del 31 de diciembre de 2020.

Que el Gobierno de la República de Colombia a través de la Cancillería y la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea (UE), firmaron el Convenio de Financiación LA/2019/041-517 "Contrato Reforma Sectorial para el Desarrollo Rural en Colombia -Fase IT", con la finalidad de apoyar al Gobierno de Colombia a reducir la pobreza rural y aumentar el crecimiento inclusivo y sostenible, en zonas rurales marginadas y afectadas por el conflicto de Colombia, por valor de 21.000.000 de Euros.

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de...

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