Decreto número 640 de 2020, por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 15 del Decreto número 1071 de 2015, en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta) - 11 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844560071

Decreto número 640 de 2020, por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 15 del Decreto número 1071 de 2015, en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51311

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política y el artículo 84 de la Ley 1955 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, a través de la cual se adoptaron medidas para la prevención del desplazamiento forzado y la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia, estableció que el Incora debía llevar un registro de predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia e informar a las- autoridades competentes para que impidieran cualquier acción de enajenación o transferencia de Títulos de propiedad de estos bienes, cuando tal acción se adelantara en contra de la voluntad de los titulares de los derechos respectivos. Este registro se llamó Registro Único de Predios y Territorios. Abandonados por la población desplazada, conocido con la sigla Rupta.

Que mediante el Decreto número 2007 de 2001, compilado por el Decreto número 1071 de 2015, se reglamentaron parcialmente los artículos 7º, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relativo a la oportuna atención de la población rural desplazada por la violencia y adopción de medidas tendientes a prevenir esta situación.

Que el mencionado decreto consagró como función de los Comités Departamentales, Distritales o Municipales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, hoy Comités Territoriales de Justicia Transicional, en virtud del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, la posibilidad de decretar la inminencia del riesgo o desplazamiento

forzado en zonas de su jurisdicción afectadas por la violencia. Este mecanismo de protección se conoció como la ruta colectiva porque permitía cobijar un número plural de predios en territorios afectados.

Que la Corte Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional frente a la situación de la población desplazada en Colombia, mediante Sentencia T-025 de 2004, y ha proferido diferentes autos de seguimiento, entre ellos, el 219 de 2011, a través del cual observó que no se contaba con información para saber si el Gobierno nacional continuaría utilizando el Rupta como herramienta de prevención y protección de despojo y cómo se articularía con el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, creado por la Ley 1448 de 2011.

Que el numeral 20 del artículo del Decreto número 3759 de 2009, mediante el cual se aprobó la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y se dictaron otras disposiciones, determinó que el Incoder, asumiría, entre otras funciones, la de administrar el Rupta, lo cual implicaba además de administrar el registro, adelantar las gestiones para la inscripción de las protecciones presentadas por la ruta individual sobre predios abandonados, esto es, de aquellas solicitudes elevadas individualmente por personas desplazadas, sobre sus predios.

Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad Administrativa- Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas como una entidad, especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente. A su vez, el artículo 105 de la mencionada normativa estableció las funciones de la entidad e indicó en su numeral 10 que le corresponde ejercer "las demás funciones afines con sus objetivos y funciones que le señale la ley".

Que el parágrafo 1º del artículo 28 del Decreto 2365 de 2015 ordenó al Incoder en liquidación la transferencia del sistema de información del Rupta a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para su administración.

Que dentro del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional profirió el Auto número 373 de 23 de agosto de 2016, en cuyo punto séptimo resolutivo ordenó la creación de un mecanismo que permitiera la articulación del Rupta con la política de restitución de tierras. Según las consideraciones de la alta corporación, este mecanismo debe posibilitar un ejercicio de evaluación para determinar a partir de un procedimiento reglado y no discrecional, la adopción de las medidas de protección de tierras.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2051 del 15 de diciembre de 2016, con el cual se adicionó el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, que reglamentó las disposiciones para la administración del Rupta y derogó el artículo 2.14.14.1. del Decreto número 1071 de 2015, y las demás normas relativas a la protección colectiva de predios. Esta norma, aclaró que la función de cancelación de esta clase de medidas estaba a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco del procedimiento común y principal de la Ley 1437 de 2011.

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante pronunciamientos del 2 y 25 de septiembre de 2018 con radicados número 11001-030600020180007900 y 11001030600020180016500, al resolver unos conflictos negativos de competencia, determinó que la entidad competente para adelantar los trámites correspondientes respecto de la función de protección de predios urbanos de desplazados por la violencia es la administradora del Rupta.

Que la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", adicionó a la Ley 387 de 1997 el artículo 33-A, en el cual ordenó al Gobierno nacional a reglamentar el procedimiento administrativo especial para la gestión del Rupta, en armonía con la Ley 1448 de 2011.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Título 6 a la Parte 15 del Decreto número 1071 de 2015, el cual quedará así:

"Título 6 Capítulo 1.

Generalidades del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta)

Artículo 2.15.6.1.1. Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta).

El Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta) es un instrumento que les permite a las personas víctimas de desplazamiento forzado a causa de la violencia, quienes se entenderán para efectos de este decreto como beneficiarios, obtener, a través de una medida administrativa la protección de las relaciones de propiedad, posesión u ocupación sobre inmuebles, que hayan dejado abandonados. En el Rupta se inscribirá al solicitante y su relación jurídica con el predio objeto de la medida.

Respecto a los propietarios, la inscripción en el Rupta tiene como finalidad impedir el registro de actos que impliquen la transferencia del derecho de dominio de los inmuebles rurales y urbanos.

En relación con los poseedores, y ocupantes de baldíos también podrán inscribir la medida de protección en el Rupta, en cuyo caso el efecto será preventivo y publicitario, de modo que se constituya en un medio de prueba en el marco de procedimientos administrativos y procesos judiciales sobre la afectación de la sana posesión u ocupación del predio, con motivo de hechos victimizantes de desplazamiento forzado.

En el caso de ocupantes de baldíos, adicionalmente se comunicará a la Agencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR