Decreto número 645 de 2021, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de Comercio Exterior - 16 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869568250

Decreto número 645 de 2021, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51707

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción al Decreto-Ley 444 de 1967, a las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con ocasión de los hechos de violencia y bloqueos de vías desarrollados en el país desde el 28 de abril del 2021 por algunos ciudadanos, al margen de las manifestaciones sociales legítimas, se ha afectado la movilidad en varios municipios del país, en las vías y corredores portuarios, lo que genera un fuerte impacto en el comercio exterior, impidiendo el ingreso y retiro de la carga de importación y exportación de los puertos, así como problemas de congestión en estos lugares.

Que, como consecuencia, se está presentando una afectación en los procesos de exportación, generando que los mismos no puedan cumplirse dentro de los plazos perentorios establecidos para los programas de Sistemas Especiales de Importación -Exportación (SEIEX) y para las Sociedades de Comercialización Internacional (CI).

Que en su momento y con el fin de mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, mediante el Decreto 686 del 22 de mayo de 2020, se amplió por seis (6) meses el término para la presentación de los estudios de demostración en los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación que debían radicarse durante el año 2020.

Que, en atención a las consideraciones expuestas, es necesario ampliar por seis (6) meses el término establecido en el artículo 23 del Decreto 285 de 2020 para la presentación del estudio de demostración y los saldos por demostrar que se deban radicar durante el año 2021, en los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. De la misma manera, es necesario ampliar en seis (6) meses el plazo previsto en el artículo 9º del Decreto 285 de 2020 para la presentación de las declaraciones de importación por parte de las empresas autorizadas en un programa de Reposición de Materias Primas e Insumos.

Que, en el mismo sentido, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, el Decreto 881 del 25 de junio de 2020 suspendió, a partir de su entrada en vigencia y por el término de seis (6) meses, el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 y, en consecuencia, la aplicación de la sanción prevista en el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019. La suspensión del término para realizar exportaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR