Decreto número 654 de 2021, por el cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) y se dictan otras disposiciones - 16 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869568240

Decreto número 654 de 2021, por el cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51707

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos y 194 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo 1666 del 30 de junio de 1966, "Por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones" establece en su artículo 13 que el Ministerio del Trabajo, en su Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, Sección de Análisis Ocupacional, tendrá como funciones: "a) Estudiar y evaluar las funciones de las diversas ocupaciones con elfin de elaborar un código o una clasificación nacional uniforme de ocupaciones; b) Establecer las categorías dentro de cada nivel ocupacional y determinar las condiciones mínimas de acceso a cada categoría; c) Estudiar las necesidades y la posibilidad de implantación de un carnet ocupacional, acorde con las ocupaciones clasificadas según los literales anteriores y los requerimientos del país; d) Realizar los estudios complementarios sobre distribución ocupacional en cada sector económico y su evolución por actividades profesionales; e) Clasificar las ocupaciones y los niveles existentes en cada una de las actividades económicas, con el fin de conocer los niveles de ocupación, la función, la formación necesaria y la duración mínima de formación en cada una de sus escalas".

Que mediante la Resolución 1186 del 6 de agosto de 1970 se adoptó la Clasificación Nacional de Ocupaciones elaborada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo, y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Que el numeral 7 del artículo 18 del Decreto 4108 de 2011 dispone que el Ministerio del Trabajo, Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, tendrá la competencia para: "proponer los lineamientos de política para el desarrollo, adaptación y actualización técnica de la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones, en coordinación con las entidades competentes".

Que el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 4108 de 2011 establece que el Ministerio del Trabajo, Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar tendrá la competencia para:

"coordinar, con el Departamento Administrativo de Estadística (DANE), la realización de encuestas de oferta y demanda laboral y, fomentar el flujo de información entre las dos instituciones, considerando las normas sobre reserva estadística, a través de acuerdos de cooperación técnica".

Que el literal d) del numeral 3 del artículo del Decreto 262 de 2004 atribuye al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la función de "oficializar, adoptar y adaptar las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción y uso de la información oficial básica, así como asesorar sobre la implementación y uso de las mismas".

Que el literal n) del numeral 1 del artículo 2º del citado Decreto establece como funciones específicas del DANE, "ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica"

Que los numerales 4, 6 y 11 del artículo 17 del Decreto 262 de 2004, señalan que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización del DANE: "4) Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover el uso de las mismas; 6) Promover la adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y sociales de responsabilidad del Departamento; 11) Adoptar, actualizar y desarrollar las clasificaciones económicas y sociales conforme a los estándares y desarrollos internacionales y propiciar su utilización y difusión".

Que el artículo 1º del Decreto 4178 de 2011, le asignó al DANE "la coordinación de la planificación y la estandarización de las estadísticas, así como la certificación de las buenas prácticas en los procesos de producción estadística que desarrollan las entidades que conforman la administración pública nacional".

Que el DANE a través de la Resolución 1518 de 2015 "Por la cual se establece la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Adaptada para Colombia -CIUO-08 A.C" en el artículo 1º dispuso "establecer para todos los fines estadísticos, y hasta una nueva actualización y/o revisión, la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones adaptada para Colombia-CIUO-08 A.C".

Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística, adicionado por el Decreto 2404 de 2019, establece que es obligación de los miembros del Sistema Estadístico Nacional (SEN) "implementar los principios, lineamientos, buenas prácticas, estándares y normas técnicas definidos por el DANE, soportados en referentes internacionales para la producción y difusión de estadísticas; y para el aprovechamiento estadístico de los registros administrativos con el fin de garantizar la calidad de las estadísticas oficiales".

Que el artículo 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015 "por medio del cual se expide el Código Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística", confiere al DANE, como ente rector del SEN, la función de "ejercer la regulación de la producción estadística a través de la actualización del Código Nacional de Buenas Prácticas para las estadísticas oficiales, el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística, la definición de lineamientos, normas y estándares del proceso estadístico y el aprovechamiento de los registros administrativos".

Que el numeral 12 del artículo de la Ley 119 de 1994 atribuye al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) la función de "asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social...

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