Decreto número 669 de 2022, por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012 para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y se dictan otras disposiciones - 30 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903484836

Decreto número 669 de 2022, por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012 para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52021

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, Ley 4 de 1992, Ley 923 de 2004 y la Ley 2179 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política de Colombia, faculta al Congreso de la República para dictar normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública.

Que en virtud del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política corresponde al presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Que mediante la Ley 4a de 1992 el Congreso de la República señaló el marco de las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política.

Que a su vez en la Ley 923 de 2004 el Congreso de la República señaló el marco de las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política.

Que el parágrafo 9 del artículo 116 de la Ley 2179 de 2021, "por la cual se crea la categoría de patrulleros de policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones", facultó al Gobierno para reglamentar lo concerniente en materia salarial y prestacional de las distinciones para el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo.

Que, a renglón seguido, el artículo 132 ibídem facultó al Gobierno para reglamentar lo referente al reconocimiento, periodicidad y extinción de la bonificación para la asistencia familiar para el personal del Nivel Ejecutivo.

Que el artículo 138 de la citada disposición, faculta al Gobierno para que pueda otorgar a los mandos del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que una vez cumplan los requisitos para su asignación de retiro y decidan continuar como miembros activos de la institución, una bonificación mensual por permanencia.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Generalidades Artículo 1
Artículo 1º Objeto.

Crear y regular la bonificación a la excelencia, y reglamentar la distinción para el personal en el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo. Así como, establecer los efectos prestacionales de la distinción para dicho personal.

Así mismo, reglamentar la bonificación para la asistencia familiar para el personal del Nivel Ejecutivo en servicio activo, así como, regular la bonificación por permanencia para el personal de mandos del Nivel Ejecutivo en servicio activo de la Policía Nacional.

TÍTULO II Artículos 2 a 18

MODIFICACIONES Y ADICIONES AL DECRETO 1091 DE 1995 CAPÍTULO I

Distinciones y bonificación a la excelencia para el personal de patrulleros del

nivel ejecutivo

Artículo 2º Modifíquese la denominación del Capítulo I "Asignaciones, Primas y Subsidios" del Título I del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así:
Capítulo I Artículos 3 a 7

Asignaciones, Primas, Subsidios, Bonificaciones y Distinción.

Artículo 3º Modifíquese el literal f) del artículo 8 del Decreto 1091 de 1995, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1163 de 2014, el cual quedará así:
  1. El siete por ciento (7%) del sueldo básico durante la permanencia en el grado de Intendente Jefe.

Artículo 4º Adiciónese un parágrafo al artículo 13 del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así:

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2179 de 2021 por la cual se establecen las distinciones para el personal en el grado de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, en concordancia con la remuneración establecida en el artículo 14C del presente Decreto, el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo, se incluirá la distinción.

Artículo 5º Adiciónese el artículo 14A al Capítulo I del Título I del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 14A. Bonificación a la excelencia. El personal en el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo en servicio activo, tendrá derecho por cada cinco (5) años continuos de servicio que cumpla en el grado a partir de la creación del presente emolumento, al pago de una remuneración equivalente a tres (03) asignaciones básicas del respectivo grado, siempre y cuando en dicho período no haya sido sancionado disciplinariamente o condenado penalmente mediante decisión debidamente ejecutoriada.

Parágrafo. Esta remuneración no es retroactiva, ni será computable para efectos salariales, prestacionales, pensionales o de asignación de retiro.

Artículo 6º Adiciónese el artículo 14B al Capítulo I del Título I del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 14B. Bonificación por permanencia. El personal de mandos del Nivel Ejecutivo que, habiendo cumplido los requisitos para hacerse acreedor a una asignación de retiro continúe en servicio activo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una bonificación mensual. Dicha bonificación se liquidará y pagará a partir del mes de enero del año 2023, de la siguiente manera:

  1. En el grado de Subintendente, un 40% sobre la asignación básica mensual, durante el...

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