Decreto número 670 de 2016, por el cual se hace efectiva una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta por la Procuraduría General de la Nación al señor Luis Fernando Caicedo Lince, Ex Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) - 27 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637478697

Decreto número 670 de 2016, por el cual se hace efectiva una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta por la Procuraduría General de la Nación al señor Luis Fernando Caicedo Lince, Ex Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49857

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 2.2.5.5.1. del Decreto 1083 de 2015

CONSIDERANDO:

Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de Primera Instancia del 13 de agosto de 2015, proferido dentro del proceso con radicación número IUS 2011-330031- IUC D-2013 -652-439058 declaró disciplinariamente responsable e impuso sanción de Destitución del Cargo e Inhabilidad General por un término de once (11) años, al señor Luis Fernando Caicedo Lince, identificado con la cédula de ciudadanía número 14239117, en su condición de Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para la época de los hechos.

Que la providencia antes referenciada fue apelada y resuelta por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, a través del fallo del 21 de diciembre de 2015, aprobado en Acta de Sala Extraordinaria número 54, resolviendo "confirmar los ordinales primero y segundo de la providencia recurrida, por medio de los cuales se declaró disciplinariamente responsable al señor Luis Fernando Caicedo Lince, identificado con la cédula de ciudadanía número 14239117, en su condición de gerente general del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), e impuso la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de once (11) años".

Que según constancia del 25 de febrero de 2016, suscrita por la doctora Emperatriz Flórez Barajas, en calidad de Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la decisión proferida quedó debidamente ejecutoriada.

Que en el numeral tercero de la providencia de segunda instancia se ordenó informar tal determinación al nominador del disciplinado, a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.

Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario dar cumplimiento a la citada decisión, y por lo tanto, hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de once (11) años, impuesta al señor Luis Fernando Caicedo Lince, identificado con la cédula de ciudadanía número 14239117...

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