Decreto número 689 de 2021, por el cual se reglamentan los artículos 64, 65, 66y 67 de la Ley 2069 de 2020, se modifica el artículo 2.2.6.1.3.12, se subroga la Sección 8y se deroga la Sección 9 del Capítulo 1 del Título 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentari odel Sector Trabajo - 24 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405644

Decreto número 689 de 2021, por el cual se reglamentan los artículos 64, 65, 66y 67 de la Ley 2069 de 2020, se modifica el artículo 2.2.6.1.3.12, se subroga la Sección 8y se deroga la Sección 9 del Capítulo 1 del Título 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentari odel Sector Trabajo

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51715

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley 2069 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 48 y 365 de la Constitución Política de Colombia, la familia es núcleo fundamental de la sociedad y su seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado.

Que, conforme con lo establecido en las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002 se considera que el subsidio familiar es parte fundamental del sistema de protección social, entendido como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos y cuya prestación social tiene como objetivo el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.

Que en cuanto a la naturaleza de las Cajas de Compensación Familiar de conformidad con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, establece que son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.

Que las Cajas de Compensación Familiar según lo definido en el artículo 21 de la Ley 789 de 2002, están sometidas a un régimen de transparencia, de conformidad con el cual deben abstenerse de realizar ciertas actividades, entre las cuales resulta relevante mencionar: (i) ejercer prácticas restrictivas de la competencia; (ii) promocionar la prestación de servicios en relación con bienes de terceros frente a los cuales, los afiliados, no deriven beneficio; (iii) incurrir en conductas que sean calificadas como práctica no autorizada o insegura por la Superintendencia de Subsidio Familiar; y, (iv) incumplir con las apropiaciones legales obligatorias para los programas de salud, vivienda de interés social, educación, jornada escolar complementaria, atención integral a la niñez y protección al desempleado.

Que mediante los artículos y de la Ley 1636 de 2013, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización. El cual está integrado por el Servicio Público de Empleo, como herramienta eficiente y eficaz de búsqueda de empleo; capacitación general, en competencias básicas y en competencias laborales específicas; el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), como fuente de beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, fuente de fortalecimiento de las competencias a los trabajadores afiliados a la respectiva Caja y de sus personas a cargo, enfocado a mejorar la productividad de las empresas y Mipymes y fuente de fomento empresarial de las Mipymes afiliadas; y, las cuentas de cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria para generar un ingreso en los períodos en que las persona quede cesante.

Que el artículo 23 de la mencionada ley, otorgó a las Cajas de Compensación Familiar las competencias para la administración del Fondo de Solidad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC); y facultó al Gobierno nacional de reglamentar las condiciones de administración de los recursos contenidos en el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC).

Que el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, define las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) y establece la forma de apropiar y distribuir los recursos para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante.

Que la Corte Constitucional Colombiana en Sentencia C-473 de 2019 declaró inexequible el Inciso 2º del artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, la expresión "emprendimiento y/o desarrollo empresarial" del artículo 9º de la Ley 1780 de 2016, así como sus parágrafos 1º y 2º; el artículo 10 de la misma ley que incluía un componente del Mecanismo de Protección al Cesante de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, como herramienta para impulsar y financiar nuevos emprendimientos, e iniciativas de autoempleo e innovación social para el emprendimiento.

Que de acuerdo con la sentencia mencionada en precedencia, con sustento en los principios de reserva de ley y de destinación sectorial de los recursos parafiscales la Corte Constitucional concluyó que la decisión del legislador de disponer de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) para que. sean utilizados por el Gobierno nacional, por las Cajas de Compensación Familiar, y por los operadores del Mecanismo de Protección al Cesante para financiar los planes, proyectos y programas sociales de beneficio general allí establecidos, infringen tanto el principio de reserva de ley en materia tributaria, como mandato de destinación...

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