Decreto número 746 de 2022, por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias - 13 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905210565

Decreto número 746 de 2022, por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52033

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 4165 de 2011, se modificó la denominación y naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que mediante el Decreto número 1745 de 2013, se modificó la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se creó la Vicepresidencia Ejecutiva, cuyas funciones fueron establecidas en el artículo 2º de esta disposición normativa.

Que mediante Decreto número 946 de 2014, se creó la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determinó en el artículo 19 la participación del Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte en el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Que mediante el Decreto número 2191 de 2016, se modificó el artículo 2º del Decreto número 1745 de 2013, correspondiente a las funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia Nacional de Infraestructura para atribuirle la función de evaluar y controlar la gestión financiera de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a cargo de la entidad, que por su complejidad le sean asignados, y concentrar la defensa judicial de los contratos de Infraestructura a cargo de la Vicepresidencia Jurídica de la Entidad.

Que en las "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" "Pacto Por Colombia Pacto por la Equidad" en el Capítulo referente al Pacto por el Transporte y la Logística para la Competitividad y la Integración Regional, se planteó el objetivo de construir una institucionalidad moderna para el sector, con una nueva estructura y gobernanza para responder a las demandas y necesidades del sector privado de manera ágil y modernizar, simplificar y hacer más eficiente su marco institucional para alcanzar mayores niveles de eficacia, especialización y articulación entre las entidades nacionales y territoriales, a partir de la estrategia de adopción de modelos de gobierno corporativo orientados a la eficiencia y transparencia en la toma de decisiones.

Que con el fin de fortalecer la buena gestión, la transparencia y la toma de decisiones en el cumplimiento de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, así como desarrollar políticas de equidad de género e inclusión social, se requiere modificar su estructura, en lo relacionado con las funciones del Consejo Directivo, Presidencia, Vicepresidencias y Consejos Asesores, de acuerdo con las mejores prácticas nacionales e internacionales que desarrollan el Gobierno Corporativo.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura, por su naturaleza, se desenvuelve bajo las dinámicas del sector público, este en los últimos años ha ganado un mayor nivel de complejidad debido a la diversidad de asuntos que deben atender las entidades, la variedad de marcos regulatorios aplicables y una mayor exigencia por parte de los ciudadanos de contar con servicios públicos de calidad.

Que los cambios en el entorno de la entidad exigen a la Agencia Nacional de Infraestructura mejorar continuamente su modelo institucional, incorporando buenas prácticas de gobierno corporativo, en aras de contribuir al fortalecimiento de la gobernanza de la Entidad.

Que el buen Gobierno Corporativo brinda a las entidades públicas una carta de navegación que les permite definir, respetar y monitorear el logro de sus objetivos; clarificar la línea de mando y definir las responsabilidades del Presidente, sus Vicepresidentes y el Consejo Directivo, siendo estas instancias estratégicas, que contribuyen al logro del fin último pretendido por el Estado.

Que adicionalmente, el Gobierno Corporativo propende por el fortalecimiento de los cuerpos colegiados de decisión como los Consejos Directivos, que han sido incorporados en diversos sectores de la administración pública para mejorar la coordinación al interior de la entidad y entre las diferentes entidades del sector.

Que, desde esta perspectiva, es necesario hacer una modificación en la denominación de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera por la de Vicepresidencia de Gestión Corporativa, con el fin de reflejar de manera más acorde a la realidad los procesos, actividades y procedimientos a su cargo.

Que en consecuencia, se requiere modificar la estructura orgánica de la Agencia Nacional de Infraestructura con el fin de incluir las mejores prácticas del Gobierno

Corporativo, y con ello, fortalecer al interior de la entidad los principios de transparencia, igualdad, responsabilidad social, equidad de género e inclusión así como la debida gestión de los riesgos, la toma de decisiones por parte del Consejo Directivo y la Alta Dirección y la creación y funcionamiento de los órganos de coordinación y asesoría.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 6º del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 6º. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Infraestructura estará a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.

Parágrafo. La administración de la Agencia está a cargo de un Presidente, el cual tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 7º del Decreto ley 4165 de 2011 el cual quedará así:

"Artículo 7º. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones, la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá la siguiente estructura: 1. Consejo Directivo 2. Presidencia 2.1. Oficina de Comunicaciones 2.2. Oficina de Control Interno 3. Vicepresidencia Ejecutiva 4. Vicepresidencia de Estructuración 5. Vicepresidencia de Gestión Contractual 6. Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno 7. Vicepresidencia Jurídica 8. Vicepresidencia de Gestión Corporativa 9. Órganos de Asesoría, Coordinación y Control".

Artículo 3º Modifíquese el artículo 8º del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 8º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, estará integrado por nueve (9) miembros, así: 1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

5. Cinco (5) miembros independientes.

Parágrafo 1º. El Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, asistirán de manera permanente a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2º. Con el fin de garantizar la integralidad de la planificación de la infraestructura de transporte, el Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte será invitado permanentemente ante el Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.

Parágrafo 3º. Los ministros podrán delegar su asistencia al Consejo Directivo exclusivamente en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en un Subdirector General.

Parágrafo Transitorio. Los miembros independientes serán elegidos de acuerdo con las políticas que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura.

Artículo 4º Modifíquese el artículo 9º del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 9º. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar los objetivos y estrategias de la Agencia, así como su revisión periódica y la verificación de su cumplimiento.

2. Aprobar el Plan Estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad (objetivos, metas y proyectos) y los planes operativos.

3. Aprobar, con base en la recomendación del presidente de la Agencia la política general de la entidad, los planes, proyectos y programas para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

4. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Agencia, acorde con el objeto y funciones de esta.

5. Orientar el funcionamiento general de la Agencia para el cumplimiento de los objetivos, planes y programas...

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