Decreto número 761 de 2021, por el cual se nombra un Notario en encargo en el Circulo Notarial de Manizales, Caldas - 13 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871146369

Decreto número 761 de 2021, por el cual se nombra un Notario en encargo en el Circulo Notarial de Manizales, Caldas

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51734

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5º del Decreto-ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno mediante el Decreto 305 del 24 de febrero de 2016 nombró en propiedad a la señora Otilia Rivera González, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24313574, expedida en Manizales, como Notaría Tercera (3º) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas.

Que el 27 de mayo de 2021 falleció en el municipio de Manizales, la señora Otilia Rivera González, inscrita en el Registro Civil de Defunción con el Indicativo Serial número 09848745, el 28 de mayo de 2021 en la Notaría Cuarta (4º) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, la Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 28 de mayo de 2021 certificó que, “...en la Notarla Tercera (3º) del Circulo de Manizales, Caldas, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del articulo 2.2.6.1.5.3.9. Del Decreto 1069 de 2015 “Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: 1. Muerte (...)”.

Que la Notaría Tercera (3º) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas, deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 y las del Título 6, Capítulo 3, Sección 1 del Decreto 1069 de 2015.

Que el artículo 145 del Decreto-ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto-ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.

Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un Notario en Encargo, en la Notaría Tercera (3º) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto-ley 960...

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