Decreto número 766 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relación con las garantías y límites que deben tener los intermediarios de valores en la realización de operaciones de reporto o repo, simultaneas y transferencia temporal de valores - 6 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638184401

Decreto número 766 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relación con las garantías y límites que deben tener los intermediarios de valores en la realización de operaciones de reporto o repo, simultaneas y transferencia temporal de valores

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49865

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal b) y c) del artículo 4º de la Ley 964 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los criterios de intervención del Gobierno nacional en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores se encuentra el de promover el desarrollo del mercado de valores.

Que las operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores constituyen una de las herramientas indispensables para el adecuado funcionamiento del mercado de capitales local y además contribuyen a su proceso de desarrollo y profundización.

Que con el fin de continuar promoviendo el desarrollo del mercado de valores bajo altos estándares de seguridad y transparencia, es pertinente ampliar el régimen de garantías admisibles de las operaciones del mercado monetario y revisar el esquema de límites de dichas operaciones.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 002 del 26 de febrero de 2016.

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el literal b) del artículo 2.36.3.2.3 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:

"b) Acciones o participaciones en fondos bursátiles. Dichas acciones y participaciones deben ser clasificadas como elegibles de acuerdo con la metodología establecida para definir la liquidez, determinada en el reglamento de la bolsa de valores, sistemas de negociación de valores, sistema de registro de operaciones sobre valores o sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores donde se negocian dichos...

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