Decreto número 771 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 'Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa', para reglamentar el artículo 5º de la Ley 1941 de 2018 - Registro Nacional de Identificación Balística' - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905313539

Decreto número 771 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 'Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa', para reglamentar el artículo 5º de la Ley 1941 de 2018 - Registro Nacional de Identificación Balística'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52036

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 5º de_ la Ley 1941 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia consagra que la República de Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto por la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, contemplando dentro de sus fines esenciales asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo; asimismo en su artículo 2º establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 223 ibidem señala que solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente.

Que el artículo 250 de la Constitución Política establece que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio.

Que el Decreto 2535 de 1993, "Por el cual se expide normas sobre armas, municiones y explosivos", estipula en el artículo 2º que sólo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejerce el control sobre tales actividades.

Que la Ley 737 de 2002 aprobó la "Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados", adoptada en Washington, D. C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), la cual tiene como propósito impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados: así como promover y facilitar entre los Estados Partes la cooperación y el intercambio de información y de experiencias para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

Que la Ley 1119 de 2006 modificada por el artículo 106 del Decreto Ley 19 de 2012, determina la actualización de los registros y permisos vencidos para el control al porte y/o tenencia de las armas de fuego.

Que el artículo 5º de la Ley 1453 de 2011 "por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad", adicionó un parágrafo al artículo 20 del Decreto 2535 de 1993, "Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos", en el cual se establece que el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares tendrá a su cargo la organización y administración de un registro en el cual deberán inscribirse todos los permisos previstos en este artículo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, y que deberá estar disponible para las autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial.

Que la Ley 1801 de 2016, "por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" en su artículo 165 dispone que la Policía Nacional tendrá como una de sus funciones la de incautar y decomisar toda clase de armas, accesorios, municiones y explosivos, cuando con estas se infrinjan las normas, y procederá a la toma de muestras, fijación a través de imágenes y la documentación de los mismos. Los elementos incautados serán destruidos, excepto cuando las armas o municiones sean elementos materiales probatorios dentro de un proceso penal. Una vez finalizado el proceso, estas armas serán devueltas a la Policía Nacional para que procedan de conformidad con el presente artículo. El personal uniformado de la Policía Nacional documentará en un acta el inventario de las armas o municiones incautadas, las razones de orden legal que fundamentan la incautación y entregará copia a la persona a quien se le incaute.

Que el Decreto 2362 de 2018, adoptó las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, desde el 1 º de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, prorrogado por el Decreto 2409 de 2019 y el

Decreto 1808 de 2020.

Que de acuerdo con la competencia atribuida en la Ley 1941 de 2018 "por medio de la cual se prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010y 1738 de 2014", en su artículo 5º adiciona el artículo 49B, precepto que crea el Registro Nacional de Identificación Balística, el cual contendrá dos tipos de información. La información sobre la huella balística de las armas con permiso de tenencia y porte; que será administrada por el Ministerio de Defensa Nacional, y la información sobre la huella balística de las armas vinculadas en cualquier momento a una investigación judicial de carácter penal, que será administrada por la Fiscalía General de la Nación y se registrará en la plataforma que disponga dicha entidad para tal fin.

Que en virtud de lo precedente, es necesario reglamentar el Registro Nacional de Identificación Balística con el propósito que la información correspondiente a la huella balística de las armas de fuego, sirva como mecanismo de control y verificación pertinente a efectos de contrarrestar y reducir la ocurrencia de delitos y comportamientos contrarios a la convivencia, y como herramienta que facilite las investigaciones que deban adelantar las autoridades competentes.

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Capítulo 4 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar el artículo 5º de la Ley 1941 de 2018", el cual quedará así:
TÍTULO 4 Artículos 2.2.4.4.1 a 2.2.4.4.18

ARMAS Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR