Decreto número 774 de 2018, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas correspondientes al nivel adecuado de capital para los Conglomerados Financieros - 8 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716843017

Decreto número 774 de 2018, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas correspondientes al nivel adecuado de capital para los Conglomerados Financieros

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50587

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, los literales h) y t) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1870 de 2017 conforme a la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros establece en su artículo 5º que corresponde al Gobierno nacional determinar los niveles adecuados de capital para los conglomerados financieros, considerando las actividades que desarrollan las entidades que los conforman, y los riesgos a los que estas se encuentran expuestas;

Que conforme a la revisión sobre regulación prudencial de acuerdo con los más altos estándares internacionales para conglomerados financieros, el Gobierno nacional establece normas con el propósito de adecuar la regulación en materia de gestión de riesgos y niveles adecuados de capital;

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante Acta número 003 del 20 de marzo de 2018,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el Título 2 al Libro 39 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:

"TÍTULO 2. NIVEL ADECUADO DE CAPITAL PARA CONGLOMERADOS FINANCIEROS

Artículo 2.39.2.1.1 Nivel adecuado de capital para el Conglomerado Financiero.

El patrimonio técnico del conglomerado financiero, definido en el artículo 2.39.2.1.4 del presente decreto, en ningún momento podrá ser inferior al patrimonio adecuado del conglomerado financiero, definido en el artículo 2.39.2.1.5.

Artículo 2.39.2.1.2 Cumplimiento del nivel adecuado de capital. El holding financiero es el responsable del cumplimiento, en todo momento, del nivel adecuado de capital para el conglomerado financiero, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la regulación aplicable a cada una de las entidades que hacen parte del conglomerado financiero.

En caso de evidenciarse que el patrimonio técnico del conglomerado financiero es inferior a su patrimonio adecuado, el holding financiero determinará e informará a la Superintendencia Financiera de Colombia la forma en que será corregido, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, su origen, las características del conglomerado y las situaciones de control o de influencia significativa.

La Superintendencia Financiera de Colombia...

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