Decreto número 840 de 2022, por el cual se modifica el Decreto número 830 de 24 de mayo de 2022, 'Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones' - 25 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906019464

Decreto número 840 de 2022, por el cual se modifica el Decreto número 830 de 24 de mayo de 2022, 'Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones'

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín52045

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 803 del 16 de mayo de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2º del Decreto ley 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto número 830 de 24 de mayo de 2022, se dictaron normas para el normal desarrollo durante las elecciones presidenciales a celebrarse en primera vuelta el 29 de mayo, y si hubiere segunda vuelta el 19 de junio de 2022 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante los periodos comprendidos entre el 23 al 29 de mayo para la primera vuelta y entre el 13 de junio al 19 junio para la segunda vuelta, si la hubiere;

Que el artículo 14 ibídem dispuso que "[d]e conformidad con los criterios previstos en el Título 4, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1066de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las cuatro de la tarde (4:00p. m.) del día sábado 28 de mayo hasta las doce del día (12:00 m.) del día lunes 30 de mayo, para la primera vuelta.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia";

Que se ha considerado necesario modificar el artículo 14 del Decreto número 830 de 24 de mayo de 2022, en el sentido de indicar que la ley seca inicia a las 6:00 p. m. del día sábado 28 de mayo de 2022;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación.

Modificar el artículo 14 del Decreto número 830 de 24 de mayo de 2022, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Ley seca. De conformidad con los criterios previstos en el Título 4, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00p. m.) del día sábado 28 de mayo hasta las doce del día (12:00 m.) del día lunes 30 de mayo, para la primera vuelta.

Las...

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