Decreto número 846 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - 29 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873893462

Decreto número 846 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín51750

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 2º del Decreto número 2113 de 1992, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC) es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Estadística (DANE), y tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República de Colombia; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" señaló que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.

Que el citado artículo señaló que la gestión catastral será prestada por: i) una autoridad catastral nacional que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); ii) por gestores catastrales, encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y ii) por operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas a la gestión catastral.

Que, igualmente, le corresponde al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) cumplir las funciones de máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados y en su rol de autoridad catastral, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.

Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral que adelantan todos los sujetos encargados de la gestión catastral incluyendo los gestores y operadores catastrales, así como los usuarios de este servicio.

Que como consecuencia de las nuevas competencias y roles dados por el Legislador en la Ley 1955 de 2019, se requiere modificar la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, así como ampliar su cobertura, especialmente en temas de cartografía, catastro, estudios geográficos y agrológicos que contribuyan a la planificación y ordenamiento territorial del país.

Que el Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), mediante el acta número 1 de la sesión virtual del 12 enero de 2021, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura y la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley número 019 de 2012, y los Artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, obteniendo concepto previo favorable según Oficio del 24 de febrero de 2021 con radicado 20211400065921.

Que, para los fines de este decreto se cuenta con concepto favorable de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según Oficio del 26 de febrero de 2021 con radicado 2-2021009467.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Nombre y naturaleza.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).

Artículo 2º Jurisdicción y domicilio.

El Instituto tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C.

El Instituto tendrá acción en todas las regiones del país de conformidad con las disposiciones legales vigentes y, por disposición del consejo directivo, se podrán crear Direcciones Territoriales que pueden o no coincidir con la división general del territorio, coordinando sus actividades con las de otros organismos y entes territoriales para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 3º Objetivos.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi tiene como objetivos cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República de Colombia, ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.

Artículo 4º Funciones del Instituto.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá las siguientes funciones:

  1. Ejercer como autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional.

  2. Ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento.

  3. Elaborar el inventario de la propiedad inmueble con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales en el territorio nacional de acuerdo a su jurisdicción.

  4. Prestador por excepción del servicio público de catastro, en el territorio nacional donde no exista un gestor catastral habilitado.

  5. Determinar la información jurídica y catastral básica que deberá contener la ficha única de información de inmuebles y dictar las medidas necesarias para asegurar su debida actualización.

  6. Expedir las normas que deberán seguir los gestores catastrales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y conservación catastrales.

  7. Definir los lineamientos y requerimientos para la habilitación de los gestores catastrales.

  8. Habilitar como gestor catastral a las entidades públicas nacionales o territoriales, incluyendo entre otros esquemas asociativos de entidades territoriales, que cumplan con los requerimientos establecidos.

  9. Trabajar de manera armonizada y de acuerdo con la normatividad vigente con las entidades nacionales que intervienen en la política de catastro multipropósito, con el fin de garantizar el intercambio de información y la interoperabilidad de los sistemas de información.

  10. Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales, y elaborar y actualizar el mapa oficial de la República de Colombia.

  11. Responder por la creación, mantenimiento y actualización de los mapas y cartográfica básica, para su utilización por parte del Instituto y por otras entidades que la requieran para el desarrollo de sus funciones.

  12. Determinar las especificaciones mínimas para adelantar trabajos cartográficos, geodésicos, geográficos, catastrales y agrológicos, de manera articulada con las diferentes entidades del orden nacional, regional y local.

  13. Facilitar el acceso a los recursos cartográficos, geográficos, geodésicos, catastrales y agrológicos y servir como centro de información en esta materia para racionalizar su producción y uso por parte de las entidades públicas y privadas.

  14. Coordinar las iniciativas nacionales de las infraestructuras de...

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