Decreto número 847 de 2021, por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - 29 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873893464

Decreto número 847 de 2021, por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín51750

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de conformidad el artículo 5º del Decreto 2113 de 1992, tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de. Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" señaló que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.

Que el citado artículo estableció que la gestión catastral será prestada por: i) una autoridad catastral nacional que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi; ii) por gestores catastrales, encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y ii) por operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas a la gestión catastral.

Que, igualmente, le corresponde al Instituto Geográfico Agustín Codazzi cumplir las funciones de máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados y en su rol de autoridad catastral, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.'

Que como consecuencia de las nuevas funciones y competencias se modificó la estructura interna del IGAC, razón por la cual se requiere modificar la...

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