Decreto número 850 de 2021, por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías, los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 1º de enero de 2021 al 30 de junio de 2021 - 30 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873893481

Decreto número 850 de 2021, por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías, los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 1º de enero de 2021 al 30 de junio de 2021

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51751

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020 y reglamentado por el Decreto número 1821 de 2020.

Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 de naturaleza orgánica facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Que el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que "Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación".

Que el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto número 1821 de 2020 determina que "(...) Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades beneficiarías que los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley".

Que el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto número 1821 establece que "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de rendimientos financieros generados del de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de...

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