Decreto número 865 de 2018, por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones presidenciales de 2018, tanto en primera como en segunda vuelta, si la hubiere - 24 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726237641

Decreto número 865 de 2018, por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones presidenciales de 2018, tanto en primera como en segunda vuelta, si la hubiere

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50603

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, del Decreto-ley número 2241 de 1986, y 25 del Decreto número 847 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto número 847 del 18 de mayo de 2018, establece que el Gobierno Nacional designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones, con ocasión de las elecciones presidenciales a realizarse el 27 de mayo de 2018 en primera vuelta, y el 17 de junio de 2018 en segunda vuelta, si la hubiere.

DECRETA:

Artículo 1º Coordinación.

Delegar al doctor Guillermo Rivera Flórez, Ministro del Interior, la coordinación con los delegados del Gobierno nacional en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente, para la promoción del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.

Artículo 2º Delegadas y delegados

Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 25 del Decreto número 847 de 2018, desígnase a los siguientes delegados en el Distrito Capital de Bogotá y cada uno de los Departamentos que se citan a continuación:

Artículo 3º Informes y viáticos.

Los delegados designados deberán rendir informe de las gestiones realizadas, así mismo, los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.

Artículo 4º Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en...

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