Decreto número 942 de 2022, por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906233002

Decreto número 942 de 2022, por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín52052

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 16 de la Ley 91 de 1989, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1955 del 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio fue creado mediante la Ley 91 de 1989 "por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio" , como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos deben ser manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital;

Que la citada ley define como uno de los objetivos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado y garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales;

Que el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 precisó los regímenes prestacionales aplicables a los docentes, según la tipología de vinculación definida en el artículo 1º de la mencionada ley;

Que la Ley 1071 de 2006 "Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación", regula el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen a dicho sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo;

Que en el Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, se regula lo relacionado con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así como las normas sobre afiliación, asignación de recursos, racionalización de trámites, entre otros aspectos;

Que mediante el Decreto número 1272 de 2018, "Por el cual se modifica el Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones" , el Gobierno nacional reglamentó el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el objetivo de armonizar las competencias y alcances de las entidades territoriales certificadas en educación y la sociedad fiduciaria encargada de la administración y el manejo de los recursos del Fondo;

Que la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 57 establece en lo pertinente que, "Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio" y añade que los recursos del Fondo "solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio";

Que el parágrafo del mismo artículo establece que "La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías";

Que el artículo 336 de la norma precitada derogó expresamente el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos", según el cual, "Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial";

Que la Ley 2052 de 2020 "Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones" , estableció disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas en materia de racionalización de trámites con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, y para ello dio unos parámetros de automatización, digitalización e interoperabilidad de los trámites;

Que bajo el anterior contexto y con el fin de optimizar el procedimiento para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al Fondo, así como armonizar las competencias y alcances de las entidades territoriales y de la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del mismo es necesario modificar, adicionar, subrogar y derogar algunos artículos de la Subsección 2, Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación;

Que de conformidad con el artículo 2.4.4.2.3.3.1 del Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio cuenta con Comités regionales que tienen por objeto hacer seguimiento continuo a la prestación de los...

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