Decreto número 960 de 2021, por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 4º, el numeral 8 del artículo 5º, se adiciona un parágrafo al artículo 6º y se modifican los artículos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020 - 22 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875205457

Decreto número 960 de 2021, por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 4º, el numeral 8 del artículo 5º, se adiciona un parágrafo al artículo 6º y se modifican los artículos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51774

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 dispone: "PAGO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES EN MORA. Durante la vigencia de la presente ley, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la presente ley. Este reconocimiento operará exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación y por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B.

Para el cumplimiento de lo señalado en este artículo y con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, en una cuenta independiente el cupo de emisión de TES que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones ejecutoriadas, y los intereses derivados de las mismas. Para estos efectos, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública.

En todo caso, las entidades de las que trata el inciso primero de este artículo deberán tener en cuenta: 1. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago de las obligaciones, así como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes radica exclusivamente en cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad alguna para las demás entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones, de conformidad con lo que para el efecto defina el Gobierno nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral acarreará las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar.

2. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016.

3. Podrán celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales, respecto de los montos adeudados.

4. La responsabilidad por el pago de las obligaciones es exclusivamente de la entidad. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

Parágrafo 1º. La emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y la redención de los títulos.

Parágrafo 2º. Las entidades del Presupuesto General de la Nación de las que trata el presente artículo deberán suscribir con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los acuerdos de pago para asumir el principal e intereses de los títulos con cargo a sus presupuestos de gasto y procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones."

Que en desarrollo de la facultad reglamentaria otorgada por el numeral 11 del artículo 189 de nuestra Constitución Política y el mandato específico del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno nacional expidió el Decreto 642 de 2020, "por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 .Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora".

Que mediante el decreto enunciado en el considerando anterior, se reglamentaron, entre otros, los aspectos relacionados con: (i) la celebración de acuerdos de pago entre las Entidades Estatales y los Beneficiarios Finales de Providencias; (ii) los acuerdos marco de retribución entre las Entidades Estatales y la Nación; y (iii) el procedimiento de reconocimiento como deuda pública y el pago a los beneficiarios finales de las sentencias y conciliaciones de que trata el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019.

Que desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 642 de 2020, las entidades estatales han iniciado los trámites pertinentes para solicitar el reconocimiento como deuda pública y pago de las obligaciones originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición...

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