Decreto número 963 de 2021, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones - 22 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875205464

Decreto número 963 de 2021, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51774

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2020 certificado por el DANE, más uno por ciento (1%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2020 certificado por el DANE fue de uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Asignaciones básicas

A partir del 1º de enero de 2021, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2º Contralor General de la República.

A partir del 1º de enero de 2021, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de catorce millones novecientos ochenta y tres mil novecientos veintisiete pesos ($14.983.927) moneda corriente, distribuidos así:

La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 3º Vicecontralor.

A partir del 1º de enero de 2021, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veintiocho millones ciento ochenta y nueve mil trecientos catorce pesos ($28.189.314), moneda corriente, distribuida así:

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 4º Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

A partir del 1º de enero de 2021, el Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veintisiete millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos sesenta y cinco pesos ($27.429.965) moneda corriente, distribuida así:

Parágrafo 1º. La prima técnica y de alta gestión de que trata este...

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