Decreto número 3750 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008. - 30 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67795549

Decreto número 3750 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47488

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el literal l) del articulo 48 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, DECRETA:

Articulo 1° Modificacion del articulo 4° del Decreto 919 de 2008: Modificase el articulo 4° del Decreto 919 de 2008, modificado a su vez por el articulo 1° del Decreto 3819 de 2008 y el articulo 1° del Decreto 1098 de 2009, el cual quedara asi: "Articulo 4°

Regimen de Transicion. La Superintendencia Financiera de Colombia certificara el interes bancario corriente aplicable a la modalidad de microcredito bajo la nueva definicion contemplada en el numeral 1 del articulo del Decreto 519 de 2007, modificado por el articulo 2° del presente decreto, a partir del 1° de abril de 2010. Hasta esa fecha, el interes bancario corriente de dicha modalidad de credito continuara siendo el establecido en la certificacion vigente al momento de la publicacion del presente decreto".

Articulo 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion y modifica el articulo 4° del Decreto 919 de 2008, modificado a su vez por el articulo 1° del Decreto 3819 de 2008 y el articulo 1° del Decreto 1098 de 2009.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 30 de septiembre de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico...

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