Decreto Provisional nº 1720028537 de Alcaldía de Medellín, 2021 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877485191

Decreto Provisional nº 1720028537 de Alcaldía de Medellín, 2021

Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Diciembre 2021
Centro Administrativo Municipal CAM
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Decreto 1720028537
(Provisional)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA EL REGLAMENTO INTERNO DEL
RECAUDO DE CARTERA DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las otorgadas
4473 de 2006, CONSIDERANDO
Que la Resolución 193 de 2016, “Por la cual se incorpora en los procedimientos
transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la
evaluación del control interno contable”, expedida por el Contador General de la
Nación, establece para las entidades públicas, la obligación de depurar la
información contable en forma permanente y sostenible, generándose por tal
disposición la necesidad de adicionar al Reglamento Interno de Recaudo de
Cartera del Municipio de Medellín, la competencia para aprobar tal depuración en
los casos en que se determine su difícil cobro o cuando se compruebe que la
relación costo-beneficio sea desfavorable para las finanzas municipales, y así
impuso la obligación a las entidades públicas de verificar que el Manual de
Administración y Cobro de Cartera contemple las acciones requeridas para
establecer saldos contables de cartera que reflejen derechos ciertos de cobro.
Que como consecuencia de lo anterior se hace necesaria la actualización de la
normativa existente sobre el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del
Municipio de Medellín, contenida en el Decreto Municipal 2268 de 2014,
armonizándola igualmente con las nuevas disposiciones de carácter nacional y
municipal, como la Ley 1819 de 2016, que modificaron el Estatuto Tributario
Nacional, el decreto municipal 350 de 2018, Por medio del cual se modificó,
actualizó y compiló el régimen procedimental en materia tributaria para el
Municipio de Medellín y demás normas concordantes; recogiendo en un solo acto
administrativo de carácter general la normatividad interna, sustantiva y
procedimental que rija el proceso administrativo de cobro, para regular las
actuaciones de los funcionarios ejecutores, los eventuales ejecutados y los
terceros responsables; salvaguardando así el principio de legalidad de los actos y
actuaciones administrativas y la seguridad jurídica de los administrados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la ley 1437 de 2011, el XXX de XXX
del presente año fue publicado en el portal institucional del municipio de Medellín,
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www.medellin. gov.co, el proyecto de decreto para las observaciones y
comentarios de la ciudadanía. Este término venció el……….. de ……..sin que se
hubieran recibido observaciones al mismo, según certificaciones de las
Secretarías de Hacienda y Comunicaciones.
DECRETA
CAPITULO 1. GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto Adoptar y Establecer el Reglamento Interno de Recaudo de
Cartera del Municipio de Medellín, definiendo es su integridad el proceso general
de gestión y recaudo de cartera y el procedimiento de cobro de sus impuestos,
tasas, contribuciones, multas, sanciones y demás obligaciones de carácter
tributario y no tributario.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación El presente reglamento se aplicará a los
procedimientos de cobro persuasivo y coactivo, a las rentas y/o caudales públicos
del Municipio de Medellín, según lo previsto en el artículo 5o de la Ley 1066 de
2006.
Artículo 3. Principios En las etapas de la gestión del recaudo de cartera a favor
del Municipio de Medellín, se desarrollará con fundamento en los principios de:
Celeridad: Las etapas del proceso Administrativo de Cobro deberán adelantarse
en el menor tiempo posible.
Eficacia: Las acciones que se deben realizar para el cobro a los deudores deben
ir encaminadas al logro del recaudo de la deuda.
Eficiencia: Las acciones que se ejecutan para el cobro a los deudores deben ir
encaminadas a optimizar los recursos de la Administración.
Oportunidad: La gestión coactiva a cargo de la Subsecretaría de Tesorería de la
Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín y de Subsecretaría legal de la
Secretaría de Movilidad, deberá hacerse con la antelación suficiente a la
ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro. Así mismo, las acciones
relativas al decreto y práctica de las medidas cautelares deben ejecutarse de
manera ágil y oportuna, procurando evitar la insolvencia del deudor, con sujeción
a los términos otorgados por la ley.
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Personalizado: El proceso Administrativo de Cobro deberá tener un permanente
seguimiento especializado y detallado a todos los deudores por parte de los
Líderes de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Hacienda del
Municipio de Medellín y de Subsecretaría legal de la Secretaría de Movilidad del
Municipio de Medellín. Quienes ejercen las funciones de Cobro deben tener un
conocimiento pormenorizado del proceso y de la condición particular del deudor.
La actividad de seguimiento se ponderará en atención al volumen de procesos
asignados.
Procedibilidad: Las dependencias encargadas de administrar rentas o caudales
públicos en el Municipio de Medellín serán responsables de constituir
oportunamente el título ejecutivo contentivo de la obligación de manera clara,
expresa y exigible, conforme a la legislación que regula el origen de la misma, así
como de establecer la legal ejecutoria del mismo.
Reglado: El proceso de cobro de cartera se regula por el artículo 5o de la Ley
la Ley 1437 de 2011 y el acápite de Cobro Coactivo señalado en el Estatuto
Tributario Nacional Artículos 823 a 849-4., al igual que con las normas
concordantes de esta regulación y lo dispuesto por la Ley 1564 de 2012. Así como
las normas que la administración pública del Municipio de Medellín expida sobre
el particular.
Artículo 4. Competencia Funcional. Para realizar la gestión y exigir el cobro de
las obligaciones por los conceptos referidos en el Estatuto Tributario Municipal y
el recaudo de las demás obligaciones creadas en favor del Municipio de Medellín,
la competencia radicará en el titular de la Subsecretaría de Tesorería y en los
funcionarios a quienes el Alcalde en forma expresa haya delegado esta función.
El titular de la Subsecretaría legal de la Secretaría de Movilidad del Municipio de
Medellín, es competente para adelantar el proceso de cobro persuasivo, gestionar
y conceder el otorgamiento de facilidades o acuerdos de pago y exigir por medio
del ejercicio del privilegio exorbitante del Cobro Administrativo por Jurisdicción
Coactiva de las multas y/o sanciones que se impongan por infracciones a las
normas de transporte y tránsito, así como las demás obligaciones que se causen
a favor del Municipio de Medellín a través de esa Secretaría, de conformidad con
lo señalado en el artículo 52 de la Ley 336 de 1996 y los artículos 140 y 159 de

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