DECRETO 690 RD 4805 - 2 de Enero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435185350

DECRETO 690 RD 4805

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4805 2 ENERO 2012
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4805 • pP. 1-120 • 2012 • ENERO 2
120
ción, implementación y evaluación de Políticas Públi-
cas Distritales” es una herramienta para desarrollar el
ciclo de las Políticas Públicas Distritales y sectoriales.
ARTÍCULO 3°.- Campo de Aplicación. Las entida-
des y organismos distritales deberán observar los
lineamientos mínimos contenidos en la “Guía para la
formulación, implementación y evaluación de Políticas
Públicas Distritales” en todos los procesos de su for-
mulación, implementación y evaluación, lo que implica
adelantar todas las fases del ciclo allí descritas, con
sus acciones estratégicas, utilizando las metodologías
que para el efecto se consideren idóneas.
ARTÍCULO 4°.- Implementación de la Guía. Para
asegurar la apropiación y adecuada implementación de
la Guía adoptada por el presente Decreto, se realizarán
las siguientes acciones:
4.1. La Secretaría General, la Secretaría Distrital de
Integración Social y la Secretaría Distrital de
Planeación deberán difundir los contenidos de la
Guía en los 12 sectores administrativos y en el
Sector Localidades, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la expedición del presente decreto.
4.2. La Secretaría General, en el marco de sus funcio-
nes y a través de la Dirección Distrital de Desarro-
llo Institucional, podrá requerir a los organismos o
entidades distritales que no observen lo indicado
en la Guía y, a partir de ello, prestar la asesoría
necesaria para ajustar los procesos de política
pública de acuerdo con los aspectos mínimos allí
requeridos.
4.3. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de
la Dirección de Políticas Sectoriales, y la Secre-
taría Distrital de Integración Social, a través del
Despacho del/la Secretario/a, prestarán asistencia
técnica y acompañamiento a los sectores en sus
procesos de elaboración de políticas públicas.
4.4. Como resultado de lo dispuesto en el numeral
anterior, previo a la adopción de la política,
cada Secretaría de Despacho que deba liderar
y coordinar la formulación e implementación de
una política pública de competencia del sector al
que pertenezca, expedirá la respectiva viabilidad
técnica en la etapa de formulación.
4.5. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de
la Dirección Distrital de Presupuesto, y la Secre-
taría Distrital de Planeación, prestarán asistencia
técnica a los sectores que pretendan formular
una política pública, en el análisis presupuestal
y nanciero.
4.6. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
expedición de este Decreto, la Secretaría General
publicará la Guía en la página www.bogota.gov.
co/régimen legal.
ARTÍCULO 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las dis-
posiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de diciembre de dos mil once (2011).
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor Designada
JUAN DAVID DUQUE BOTERO
Secretario Distrital de Planeación (E.)
INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO
Secretaria Distrital de Integración Social
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Secretario Distrital de Hacienda
YURI CHILLÁN REYES
Secretario General
(Diciembre 30 de 2011)
“Por el cual se dictan lineamientos sobre la
conciliación y los Comités de Conciliación en
Bogotá, D.C.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 64 de la Ley 446 de
19981, la conciliación es denida como el mecanismo
alternativo de resolución de conictos a través del cual
dos o más personas gestionan la solución de sus dife-
rencias con la ayuda de un tercero neutral y calicado,
denominado conciliador.
>
“Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas nor-
mas del Decreto 2651 de 1991, se modican algunas del Código
de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991
y del Decreto 2279 de 1989, se modican y expiden normas del
Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones
sobre descongestión, eciencia y acceso a la justicia”.

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