DECRETO 657 RD 4805 - 2 de Enero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435185442

DECRETO 657 RD 4805

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4805 2 ENERO 2012
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4805 • pP. 1-58 • 2012 • ENERO 2
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Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de diciembre de dos mil once (2011).
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor Designada
Decreto Número 657
(Diciembre 28 de 2011)
“Por el cual se adopta la Política Pública Distri-
tal de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se
armonizan los procedimientos y mecanismos
para la formulación, aprobación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control de los planes
integrales de convivencia y seguridad ciudada-
na –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones.”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
DESIGNADA
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el artículo 35, los numerales 1°,
2° y 4° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto
Ley 1421 de 1993, el artículo 188 del Código de
Policía de Bogotá y el Acuerdo Distrital 135 de
2004,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Constitución Política establece
que “Colombia es un Estado social de derecho, organi-
zado en forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales, demo-
crática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad
de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general”
sagra que “Son nes esenciales del Estado: servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; (…) asegurar
la convivencia pacíca y la vigencia de un orden justo.
Las Autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.”
la paz es un derecho y un deber de obligatorio cum-
plimiento.
Que por mandato del Artículo 44 de la Constitución
Política, desarrollado por la Ley 1098 de 2006, los
niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o mo-
ral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral
o económica y trabajos riesgosos.
Que por mandato del Artículo 95 de la Constitución
Política, el ejercicio de los derechos y libertades re-
conocidos en Colombia implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a respetar los derechos
ajenos y no abusar de los propios, obrar conforme al
principio de solidaridad social, respondiendo con ac-
ciones humanitarias ante situaciones que pongan en
peligro la vida o la salud de las personas, defender y
difundir los derechos humanos como fundamento de
la convivencia pacíca y propender al logro y mante-
nimiento de la paz.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6
de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo
209 de la Constitución Política, las entidades públicas y
las autoridades administrativas tienen la obligación de
coordinar sus actividades para el logro de los nes es-
tatales. Adicionalmente la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
Para el cumplimiento de lo anterior, el Alcalde de-
berá dictar las medidas de orden público que sean
requeridas por el Presidente de la República, por el
Gobernador, Intendente o Comisario, y las que con-
sidere indispensables cuando la necesidad lo exija o
las conveniencias públicas lo aconsejen.
Que según el Artículo 11 de la Ley 4 de 1991, en
concordancia con el numeral 2° del artículo 315 de la
Constitución Política, la Policía Nacional en el munici-
pio estará operativamente a disposición del Alcalde,
quien dará sus órdenes por intermedio del respectivo
Comandante de Policía, o de quien haga sus veces,
siendo las mismas de carácter obligatorio.
Que por mandato del Artículo 12 de la Ley 62 de 1993,
el Gobernador y el Alcalde son las primeras autori-
dades de Policía en el Departamento y el Municipio,
respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con
prontitud y diligencia las órdenes que éstas le impar-
tan por conducto del respectivo comandante o quien
haga sus veces. Los gobernadores y alcaldes deberán
diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales
de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las
necesidades y circunstancias de las comunidades bajo
su jurisdicción.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4805 • pP. 1-59 • 2012 • ENERO 2
Que según el Artículo 6 del Decreto Ley 1421 de 1993
las autoridades distritales promoverán la organización
de los habitantes y comunidades del Distrito y estimu-
larán la creación de las asociaciones profesionales,
culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles
que sirvan de mecanismo de representación en las
distintas instancias de participación, concertación y
vigilancia de la gestión distrital y local.
Que el Artículo 35 y el numeral 4° del Artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el
numeral 1° del artículo 188 del Código de Policía de
Bogotá, determinan que como jefe y primera autoridad
de policía, el Alcalde Mayor dictará los reglamentos,
impartirá las ordenes, adoptará las medidas y utilizará
los medios de policía necesarios para garantizar la
seguridad, salubridad y la tranquilidad ciudadanas, así
como la convivencia y la protección de los derechos y
libertades públicas.
Que el numeral 4° del Artículo de la Ley 962 de
2005 establece que con el n de facilitar la actuación
de la Administración Pública y de disminuir los tiem-
pos y costos de realización de los trámites por parte
de los administrados, se incentivará el uso de medios
tecnológicos integrados.
Que mediante la Ley 1257 de 2008 se dictan normas
de sensibilización, prevención y sanción de formas de
violencia y discriminación contra las mujeres.
Que el Artículo 26 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual
se dictan medidas de atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas del conicto armado interno”,
ordena que las entidades del Estado deberán trabajar
de manera armónica y articulada para el cumplimiento
de los nes previstos en dicha Ley, sin perjuicio de su
autonomía.
Que por mandato del Artículo 16 del Decreto 399 de
2011, en cada departamento, distrito o municipio, el
Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una
Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudada-
na, que contemple los planes, programas y proyectos
elaborados conjuntamente con los representantes de
la fuerza pública, organismos de seguridad y policía
judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con
la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia
Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá
ser aprobada por el respectivo Consejo Distrital de
Seguridad.
Que por mandato del Artículo 192 del Acuerdo Distrital
079 de 2003, Código de Policía de Bogotá, los Alcal-
des/as Locales como autoridades de Policía deben
velar por el mantenimiento del orden público y por la
seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción,
bajo la dirección del Alcalde/sa Mayor.
Que conforme al numeral 1° del Artículo 193 ídem,
es competencia de los Alcaldes Locales mantener el
orden público y restablecerlo cuando fuere turbado en
su Localidad, expidiendo las órdenes de policía que
sean necesarias para proteger la convivencia ciuda-
dana dentro de su jurisdicción.
Que según el numeral 3° del Artículo 193 ibídem, co-
rresponde a los Alcaldes/as Locales coordinar con las
demás autoridades de Policía las acciones tendientes
a prevenir y a eliminar los hechos que perturben la
convivencia, en el territorio de su jurisdicción.
Que el Acuerdo Distrital 135 de 2004 establece instru-
mentos para la formulación de los planes integrales de
seguridad para Bogotá y sus localidades.
Que el Acuerdo Distrital 122 de 2004, adoptó para el
Distrito Capital, el sistema de gestión de la calidad
creado por la Ley 872 de 2003.
Que mediante el Decreto Distrital 563 de 2007 se adop-
tó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad
Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá.
Que mediante el Decreto 503 de 2011 se adoptó la
Política Pública de Participación Incidente para el
Distrito Capital.
Que en atención al impacto que deben tener los Pla-
nes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana
-PICS-, en el orden público y la integridad de los/as
ciudadanos/as y frente a la obligación constitucional
y legal de las autoridades de la República en cuanto
a la prevención, eliminación y restablecimiento de
las condiciones necesarias para el ejercicio de los
derechos y libertades públicas, en concordancia con
el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, adoptado
mediante la Ley 1450 de 2011, resulta imprescindible
contar con un instrumento técnico jurídico regulatorio
que dimensione el gran valor, efecto y alcance que los
Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciuda-
dana -PICS- tienen en el marco de la Convivencia y
la Seguridad Ciudadana, los armonice con las normas
nacionales y adopte los lineamientos de política pública
y los técnico jurídicos orientadores de los mismos.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO PRIMERO
REGLAS GENERALES
CAPÍTULO I

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