DECRETO 553 RD 5020 - 6 de Diciembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435185518

DECRETO 553 RD 5020

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5020 6 DICIEMBRE 2012
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5020 • pP. 1-2 • 2012 • DICIEMBRE 6
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más segura de los Estados Unidos, la construcción de
un sistema de transporte del siglo 21, el logro de la
reforma de la educación fundamental y de largo alcan-
ce, estimulando el desarrollo económico mediante la
eliminación de burocracia gubernamental y haciendo
de los Ángeles un modelo nacional de crecimiento
sostenible y verde.
Que bajo el liderazgo del Distinguido Señor ANTO-
NIO VILLARAIGOSA, la ciudad de Los Ángeles ha
alcanzado una serie de hitos históricos: Más policías
están en las calles que en cualquier otro momento
de la historia de la ciudad, el crimen ha descendido a
niveles no vistos desde 1950, la Ocina de la Alcaldía
para la Reducción de Pandillas y Desarrollo Juvenil
(GRYD) ha contribuido a un descenso dramático en
toda la ciudad en la violencia de pandillas,
Que Gracias a la gestión del Insigne Alcalde ANTONIO
VILLARAIGOSA, la ciudad de Los Ángeles ha cumplido
con los objetivos de Kioto para reducir los gases de
efecto invernadero cuatro años antes de lo previsto,
la ciudad también ha cumplido su primer objetivo de
conseguir un 20% de su energía de fuentes renovables,
también se encamina a sincronizar todos los semáforos
en Los Ángeles, una medida que permitirá ahorrar
tiempo de viaje y reducir las emisiones de carbono por
una (1) tonelada métrica.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D,C., hace un justo
reconocimiento al Honorable Señor ANTONIO VILLA-
RAIGOSA Alcalde de Los Ángeles, California, por su
liderazgo y compromiso con el progreso de su Ciudad
y Nación,
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declarar Huésped de Honor de Bogo-
tá, D.C., al Honorable Señor ANTONIO VILLARAIGO-
SA Alcalde de la Ciudad de los Ángeles - California,
Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 2º.- Entregar en ceremonia especial, en
nombre de la ciudadanía, las llaves de la ciudad y
copia del presente Decreto en nota de estilo, a tan
ilustre Huésped.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
Decreto Número 553
(Diciembre 5 de 2012)
“Por medio del cual se modica y adiciona el
Decreto Distrital 318 de 2006 - Plan Maestro de
Equipamientos de Salud para Bogotá Distrito
Capital-, y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el numeral 4° del artículo 38
y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
parágrafo 3° del artículo 46, y el artículo 469 del
Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
consagra como nes esenciales del Estado: “servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrati-
va y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar
la convivencia pacíca y la vigencia del orden justo.
Las autoridades de la Republica están instituidas para
proteger todas la personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias y demás derecho
y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del estado y de los particulares”.
Que para garantizar la adecuada prestación de los
servicios de salud se debe contar con espacios y
edicaciones que hagan posible su provisión aten-
diendo los criterios de solidaridad, equidad, igualdad
y universalidad.
Que el artículo 7º del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el
cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de
Santa Fe de Bogotá”, estipula que se entienden otorgadas
al Distrito Capital “las atribuciones administrativas que la
Constitución y las leyes coneren a los departamentos
(…) en lo que fuere compatible con el régimen especial
de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas,
scales y administrativas que el ordenamiento jurídico
concede al departamento de Cundinamarca”.
Que la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas
orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto
Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones para organizar la prestación
de los servicios de educación y salud, entre otros”, en
el artículo 43, numeral 43.1.9, estableció como una

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