DECRETO 347 RD 4926 - 12 de Julio de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435185706

DECRETO 347 RD 4926

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4926 12 JULIO 2012
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4926• pP. 1-1 • 2012 • JUlIO 12
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 46
Número 4926
2012 JUlIO 12
DECRETO DE 2012
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 347
(Julio 11 de 2012)
“Por medio del cual se ordena la atención de unos
asentamientos humanos en el Bogotá, D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E.)
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las conferidas por el numeral 8° del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
las autoridades de la República deben proteger, entre
otros derechos fundamentales, la vida y los bienes de
todas las personas residentes en Colombia, en esp
ecial de aquellas que se encuentren en circunstancias
de vulnerabilidad maniesta.
Que conforme a los artículos 35 y 38, numerales 3° y
18 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al/la
Alcalde/sa Mayor como primera autoridad de policía,
adoptar las medidas necesarias para garantizar la
seguridad ciudadana y la protección de los derechos
y las libertades públicas, dirigir la acción administra-
tiva y asegurar el cumplimiento de las funciones y la
prestación de los servicios a cargo del Distrit o, así
como, dictar los actos y tomar las medidas que auto-
ricen la ley y los acuerdos municipales en los casos
de emergencia.
Que mediante el Decreto 466 de 2006, se creó en el
Distrito el Programa de Acompañamiento para miti-
gación del impacto social derivado de las acciones de
restitución de inmuebles de carácter público como un
conjunto de estrategias y actividades planteadas para
mitigar el impacto social, derivado de una decisión ad-
ministrativa o judicial en rme respecto de una acción
de restitución de bienes inmuebles de carácter público
sobre un grupo poblacional.
Que mediante el Decreto Distrital 412 de 2011 se
declaró la Situación de Emergencia Distrital Sanitaria
para tratar a la población Embera, en los términos del
artículo 5° del Decreto 332 de 2004, con el alcance
denido en el mismo Decreto, teniendo en cuenta las
circunstancias sanitarias que generan su alta vulne-
rabilidad y la extensión de sus efectos.
Que el Decreto 641 de 2011, “Por medio del cual se
extienden los efectos de la declaratoria de Emergen-
cia Distrital Sanitaria efectuada a través del Decreto
Distrital 412 de 2011, y se dictan otras disposiciones. “ ,
resuelve extender los efectos de la declaratoria de la
Emergencia Distrital Sanitaria efectuada a través del
Decreto Distrital 412 de 2011, para tratar a la población
Embera, hasta el 30 cíe junio de 2012.
Que ante la imposibilidad de retornar la Población
Embera a sus sitios de origen, el Gobierno Nacional
a través de ocio F-OAP-018-CAR radicado en la
Secretaría Distrital de Integración Social, bajo el radi-
cado ENT 25325 del 25 de junio de 2012, manifestó la
necesidad de ampliar el ejercicio de las medidas adop-
tadas por el Distrito Capital a dicha población mediante
el Decreto 641 de 2011, en el marco de la atención
de la crisis sanitaria, derivada de la permanencia de
los pueblos Embera, en los alojamientos previstos y
dispuestos por el Distrito.
Que la Secretaría Distrital de Salud, emitió concepto
técnico allegado a la Secretaría Distrital de Integración
Social, en fecha del 28 de junio de 2012, por medio
del cual establece que la atención de la emergencia
sanitaria en gran medida han sido superada, pero se
requiere que la población siga recibiendo atención
...”pues el proceso de movilidad hacia Bogotá
ha implicado que la población traiga consigo un
acumulado histórico de eventos, situaciones y
condiciones, sumados a una condición social en
la ciudad, deteriorando aún más las condiciones

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