DECRETO 247 RD 4897 - 25 de Mayo de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435186274

DECRETO 247 RD 4897

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4897 25 MAYO 2012
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4897 • pP. 1-1 • 2012 • MAYO 25
DECRETO DE 2012
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 46
Número 4897
2012 MAYO 25
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 247
(Mayo 25 de 2012)
“Por medio del cual se adoptan medidas para
la mitigación de la situación de riesgo público
en el espacio público del sector comprendido
entre las calles 97 y 100 y las carreras 11 y 11 A,
Localidad de Chapinero”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las facultades legales y en espe-
cial las conferidas por los numerales 1°, 3° y 16
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
lombia dispone que son nes esenciales del Estado
servir a la comunidad, promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución. Así mismo
que las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y
demás derechos y libertades, para asegurar el cum-
plimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.
Que el artículo 82 ídem establece que es deber del
Estado velar por la protección de la integridad del
espacio público y por su destinación al uso común, el
cual prevalece sobre el interés particular.
Que la Ley 9ª de 1989 en su artículo 5º establece:
Entiéndese por espacio público el conjunto de in-
muebles públicos y los elementos arquitectónicos y
naturales de los inmuebles privados, destinados por su
naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción
de necesidades urbanas colectivas que transcienden,
por tanto, los límites de los intereses, individuales de
los habitantes.
Así, constituyen el espacio público de la ciudad las
áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal
como vehicular, las áreas para la recreación pública,
activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciu-
dadana, las franjas de retiro de las edicaciones sobre
las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas
verdes y similares, las necesarias para la instalación y
mantenimiento de los servicios públicos básicos, para
la instalación y uso de los elementos constitutivos del
amoblamiento urbano en todas sus expresiones, (…).”
Que el Decreto 1469 de 2010, en el artículo 39, estable-
ce dentro de las Obligaciones del titular de la licencia
las de “(…) 1. Ejecutar las obras de forma tal que se
garantice la salubridad y seguridad de las personas,
así como la estabilidad de los terrenos y edicaciones
vecinas y de los elementos constitutivos del espacio
público. (…) y 10. Dar cumplimiento a las disposiciones
contenidas en las normas de construcción sismorre-
sistente vigentes.”
Que el Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de
2003, en su artículo 23 determina: “Comportamientos
que favorecen la seguridad en las construcciones.
Quienes adelanten obras de construcción, ampliación,
modicación, adecuación o reparación, demolición
de edicaciones o de urbanización, parcelación para
construcción de inmuebles o de terrenos en las áreas
rurales o urbanas, además de observar todas las nor-
mas sobre construcción de obras y urbanismo, deberán
obtener los conceptos previos y las licencias a que
haya lugar y tienen además la obligación de adoptar
las precauciones para que los peatones o los vecinos
de la construcción no corran peligro.”

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