DECRETO 429 RD 4964 - 12 de Septiembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435186314

DECRETO 429 RD 4964

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4964 12 SEPTIEMBRE 2012
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4964 • pP. 1-1 • 2012 • SEPTIEMBRE 12
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 46
Número 4964
2012 SEPTIEMBRE 12
DECRETO DE 2012
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Decreto Número 429
(Septiembre 11 de 2012)
“Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital
484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor
de personas con discapacidad”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
En uso de las facultades y atribuciones de orden
constitucional y legal y en especial las
conferidas por los artículos 315, numeral 1 de la
Constitución Política; el artículo 38, numerales 1,
3 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo
4º del Acuerdo Distrital 484 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
blece que la función administrativa está al servicio de
los intereses generales y se desarrolla con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, ecacia, eco-
nomía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, delegación y desconcentración
de funciones.
Que corresponde al Alcalde Mayor el ejercicio de la
facultad reglamentaria sobre los Acuerdos Distritales
y expedir las normas que dirijan la actuación adminis-
trativa del Distrito Capital, de acuerdo con lo señalado
en los artículos 315º, numeral 1º de la Constitución
Política y en el artículo 38º, numerales 3º y 4º del De-
creto Ley 1421 de 1993.
Que el Concejo de Bogotá, D.C. expidió el Acuerdo 484
del 27 de diciembre de 2011 “Por medio del cual se
establece un subsidio de transporte a favor de perso-
nas con discapacidad en el Distrito Capital”, el cual se
hace necesario reglamentar expidiendo las medidas
necesarias para su efectividad.
Que el Acuerdo 484 de 2011 en su artículo 2º, previó
que el subsidio se otorgará para su uso en el Sistema
Integrado de Transporte Público, que el mismo es
creciente e inicia con un descuento de 15% en el 2012,
con incrementos anuales en 5 puntos porcentuales
hasta llegar al 40% en el año 2017 y para un máximo
de cincuenta (50) viajes mensuales.
Que el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte
Público SITP y del actual sistema de transporte masivo
es Transmilenio S.A.
Que el artículo 19º del Decreto 309 de 2009 establece
que la integración de los diferentes modos de trans-
porte público urbano de pasajeros de la ciudad será
gradual.
Que dentro de la gradualidad referida se establece una
segunda fase de implantación del SITP, en la cual se
efectuará una integración física, operativa, virtual, del
medio de pago y tarifaria.
Que la integración tarifaria, implica la existencia de
un medio tecnológico de pago común a los servicios
integrados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO
ARTÍCULO 1º.- La calidad de beneciario del subsidio
se adquiere por estar inscrito en el “Registro para la
Localización y Caracterización de las personas con
Discapacidad de la ciudad de Bogotá D.C.”, adminis-
trado y actualizado en Bogotá D.C., por la Secretaría
Distrital de Salud, a primero (1º.) de enero de cada
vigencia scal. Para la vigencia scal 2012 se tendrán

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