DECRETO 356 RD 4932 - 24 de Julio de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435186630

DECRETO 356 RD 4932

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4932 24 JULIO 2012
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4932• pP. 1-1 • 2012 • JUlIO 24
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 356
(Julio 23 de 2012)
“Por el cual se establece la tarifa del servicio de
transporte urbano masivo de pasajeros del Sis-
tema TransMilenio y del componente zonal del
Sistema Integrado de Transporte Público “SITP”
en el Distrito Capital.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el literal c) del artículo 1ro. del
Decreto 80 de 1987; la Ley 105 de 1993; la Ley
336 de 1996; el Decreto 105 de 1995; Decreto
Distrital 831 de 1999, y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el literal c) del
artículo 1°. del Decreto Ley 80 de 1987, corresponde al
Distrito Capital de Bogotá, dentro de su jurisdicción jar
las tarifas que se cobrarán a los usuarios del transporte
terrestre urbano y suburbano, de pasajeros y mixto,
cuando no sea subsidiado por el Estado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 336 de 1996, por el cual se adopta el Estatuto
Nacional de Transporte, las autoridades competentes
elaborarán los estudios de costos que sirvan de base
para el establecimiento de las tarifas de transporte
público de pasajeros.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999,
establece que la tarifa al usuario por el uso del servi-
cio de transporte público masivo de pasajeros, bajo
la modalidad terrestre automotor, será integrada, de-
biendo cumplir con principios de autosostenibilidad y
costeabilidad de la tarifa y se instrumentará mediante
la determinación de una tarifa técnica equilibrada que
incorporará la canasta de costos de la operación del
Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros
TRANSMILENIO-, y que tendrá en consideración el
volumen de usuarios del mismo.
Que el Decreto 309 de 2009 adoptó el Sistema Integra-
do de Transporte Público, y en el parágrafo del artículo
primero establece: “La integración de los diferentes
modos de transporte público en el radio de acción
distrital, iniciará con el transporte público colectivo
urbano de pasajeros y el masivo actual.”
Que el artículo 19 del Decreto 309 de 2009 establece
que la integración de los diferentes modos de trans-
porte público urbano de pasajeros de la ciudad será
gradual.
Que dentro de la gradualidad referida se establece una
segunda fase de implantación del SITP, en la cual se
efectuará una integración física, operativa, virtual, del
medio de pago y tarifaria.
Que la integración tarifaria, implica la existencia de
un medio tecnológico de pago común a los servicios
integrados.
Que el artículo 22 del citado Decreto establece que el
Alcalde Mayor jará mediante Decreto Distrital la tarifa
al usuario y sus actualizaciones, “con fundamento en
la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital
de Movilidad del estudio técnico y nanciero presenta-
do por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los
principios y estructura del diseño contractual, nanciero
y tarifario adoptado para el SITP”.
Que la Ley 1171 de 2007, en su artículo 5 establece
que “Los sistemas de servicio de transporte público
masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa
diferencial para las personas mayores de 62 años,
inferior a la tarifa ordinaria. La tarifa diferencial con
sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los
contratos de concesión que se celebren con las em-
presas operadoras del Sistema a partir de la entrada
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 46
Número 4932
2012 JUlIO 24
DECRETO DE 2012

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