DECRETO 113 RD 4626 - 31 de Marzo de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438364814

DECRETO 113 RD 4626

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4626 31 MARZO 2011
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4626 • pP. 1-2 • 2011 • MARZO 31
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to Capital para la vigencia scal 2011, la suma de Seis-
cientos Veintisiete Millones de Pesos ($627.000.000.
oo) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS
111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA 627.000.000
02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO
3 GASTOS
3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3.1.3 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO
3.1.3.02 OTRAS TRANSFERENCIAS
3.1.3.02.01 Fondo de Compensación Distrital 627.000.000
SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS 627.000.000
CRÉDITOS
100 CONCEJO DE BOGOTA D.C. 627.000.000
3 GASTOS
3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3.1.2 Gastos Generales
3.1.2.03 Otros Gastos Generales
3.1.2.03.01 Sentencias Judiciales 627.000.000
SUMAN LOS CREDITOS 627.000.000
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de marzo de dos mil once (2011).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Decreto Número 113
(Marzo 30 de 2011)
“Por el cual se adopta el Plan Parcial “Campo
Verde”, ubicado en la Localidad de Bosa.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le coneren los
artículos 27, numeral 5º, de la Ley 388 de 1997,
38, numeral 4º, del Decreto Ley 1421 de 1993, 32
del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º, nume-
rales 2º y 3º, establece que “El ordenamiento del
territorio constituye en su conjunto una función pú-
blica, para el cumplimiento de los siguientes nes
(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso
del suelo y adecuarlo en aras del interés común,
procurando su utilización racional en armonía
con la función social de la propiedad a la cual le
es inherente una función ecológica, buscando el
desarrollo sostenible 3. Propender por el mejo-
ramiento de la calidad de vida de los habitantes,
la distribución equitativa de las oportunidades y
benecios del desarrollo y la preservación del
patrimonio cultural y natural. (…).”
2. Que el artículo 15, numeral 2º, de la Ley 388 de
1997, modicado por el artículo 1º de la Ley 902 de
2004, establece: “Normas Urbanísticas Generales.
Son aquellas que permiten establecer usos e in-
tensidad de usos del suelo, así como actuaciones,
tratamientos y procedimientos de parcelación,
urbanización, construcción e incorporación al
desarrollo de las diferentes zonas comprendidas
dentro del perímetro urbano y suelo de expansión.
Por consiguiente, otorgan derechos e imponen
obligaciones urbanísticas a los propietarios de
terrenos y a sus constructores, conjuntamente
con la especicación de los instrumentos que se
emplearán para que contribuyan ecazmente a
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los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar
los costos que implica tal denición de derechos
y obligaciones. (…)”.
3. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo
19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales
son los instrumentos mediante los cuales se de-
sarrollan y complementan las disposiciones de
los planes de ordenamiento, para áreas determi-
nadas del suelo urbano y para las áreas incluidas
en el suelo de expansión urbana, además de las
que deban desarrollarse mediante unidades de
actuación urbanística, macroproyectos u otras
operaciones urbanas especiales, de acuerdo
con las autorizaciones emanadas de las normas
urbanísticas generales, en los términos previstos
en la presente Ley (…)”.
4. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, establece
que “En desarrollo del principio de igualdad de los
ciudadanos ante las normas, los planes de ordena-
miento territorial y las normas urbanísticas que los
desarrollan deberán establecer mecanismos que
garanticen el reparto equitativo de las cargas y
los benecios derivados del ordenamiento urbano
entre los respectivos afectados. Las unidades de
actuación, la compensación y la transferencia de
derechos de construcción y desarrollo, entre otros,
son mecanismos que garantizan este propósito”.
5. Que el principio de concordancia normativa del
artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que
“(...) las normas urbanísticas que se expidan para
una determinada área o zona del municipio, deben
estar en armonía con las determinaciones del plan
de ordenamiento territorial, de acuerdo con los
niveles de prevalencia señalados en la presente
ley.”
6. Que mediante la escritura pública Nº 2450 del 23
de agosto de 2002 de la Notaría 48 del Círculo de
Bogotá, D.C., aclarada y modicada mediante la
escritura pública Nº 2643 del 6 de septiembre de
2002, otorgada ante la misma Notaría, el señor
Jesús Adonai Ochoa Forero, Metrovivienda y la Fi-
duciaria de Occidente S.A. celebraron un contrato
de ducia mercantil, denominado el “Fideicomiso
Ciudadela Campo Verde”.
7. Que mediante documento privado registrado
ante la Fiduciaria de Occidente S.A., el señor
Jesús Adonai Ochoa Forero transrió a título de
compraventa los benecios y derechos duciarios
de que era titular en el “Fideicomiso Ciudadela
Campo Verde”, equivalentes a 55.136 %, a favor
de Constructora Bolívar S.A., Amarilo S.A., y
Construcciones Marval S.A., quienes adquirieron
tales derechos en las siguientes proporciones:
Constructora Bolívar S.A. en un 55%, Amarilo
S.A. en un 25%, y Construcciones Marval S.A.
un en 20%. Lo anterior, se formalizó mediante
la escritura pública Nº 5082 del 6 de octubre de
2009 de la Notaría cuarenta y ocho del Cìrculo de
Bogotá, modicando la Fiducia Mercantil denomi-
nada “Fideicomiso Ciudadela Campo Verde”.
8. Que el predio denominado Campo Verde es el
resultado del englobe de cuatro predios denomina-
dos Campo Verde, Las Mercedes Lote Tres (III), El
Establo y El Triángulo, identicados originalmente
con las matrículas inmobiliarias Nº 50S-469461,
50S-645240, 50S-40402626, y 50S-40402625, de
la Ocina de Registro de Instrumentos Públicos de
Bogotá - Zona Sur, los cuales fueron englobados
por el “Fideicomiso Ciudadela Campo Verde”
mediante la escritura pública Nº 17629 del 16 de
diciembre de 2003, otorgada ante la Notaría 29
del Círculo de Bogotá, D.C., y folio de matrícula
inmobiliaria Nº 50S-40429092, bajo el nombre de
Campo Verde.
9. Que el predio denominado Campo Verde corres-
ponde a un globo de terreno, de propiedad del
patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso
Ciudadela Campo Verde”, que se encuentra ubi-
cado parte en suelo de expansión y parte en suelo
urbano del Distrito Capital, con Tratamiento de
Desarrollo, y cuenta con un área bruta aproxima-
da de ochocientos cuarenta y un mil seiscientos
metros cuadrados (84,16 Has), de conformidad
con los planos topográcos Nº B 630 / 1 – 01 a
B 630/ 1-05, “Finca Campo Verde”, localidad de
Bosa.
10. Que el artículo 6º, numeral 4º inciso 2º del Decreto
Distrital 190 de 2004 establece que: “Las áreas de
expansión del Distrito Capital se incorporarán al
perímetro urbano, mediante planes parciales que
respondan a los principios de reparto equitativo de
cargas y benecios, a las necesidades prioritarias
de la articulación de la red de ciudades mediante
ejes de movilidad, evitando la conurbación, el
deterioro del medio ambiente, y en respuesta al
objetivo de desconcentración.”
11. Que el numeral 2º del artículo 32 del Decreto Dis-
trital 190 de 2004 establece la obligatoriedad de
la formulación del plan parcial “(...) para las zonas
clasicadas como suelo urbano con tratamiento de
desarrollo y que tengan un área igual o superior
a 10 hectáreas de área neta urbanizable.”
12. Que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP)
adelantó las actuaciones correspondientes para
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la adopción del Plan Parcial Campo Verde en la
localidad de Bosa, cuyo predio cuenta con un área
neta urbanizable de 635.041,7355 metros cua-
drados (63,50 Has), de los cuales 613.046,4058
metros cuadrados se localizan en zona de ex-
pansión y 21.995,3297 metros cuadrados en
zona urbana, razón por la que debe adoptarse el
presente instrumento, para incluir la totalidad del
predio al desarrollo urbano, como requisito previo
para el trámite de la licencia de urbanización, de
conformidad con lo dispuesto en los Decretos
Distritales 190 y 327 de 2004.
13. Que el Decreto Distrital 436 de 2006, “Por el cual
se dictan disposiciones comunes a los planes par-
ciales en tratamiento de desarrollo, y se establece
la metodología para el reparto equitativo de cargas
y benecios”, establece la metodología aplicable
para determinar la asignación de edicabilidad y
el consecuente régimen de cargas urbanísticas
que se debe denir para planes parciales en Tra-
tamiento de Desarrollo.
14. Que el régimen de transición establecido por el
artículo 32 del Decreto Nacional 2181 de 2006,
“(...) por el cual se reglamentan parcialmente las
disposiciones relativas a planes parciales con-
tenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras
disposiciones en materia urbanística.”, subrogado
por el Decreto Nacional 4300 de 2007, dispone:
“Artículo 32. Régimen de transición. (...) Los
proyectos de planes parciales que hubieren sido
radicados antes de la publicación del presente
decreto, continuarán su trámite de adopción de
acuerdo con las disposiciones vigentes al momen-
to de su radicación.”
15. Que el régimen procedimental del Plan Parcial
Campo Verde corresponde al dispuesto por el
artículo 27 de la Ley 388 de 1997, de conformidad
con lo conceptuado por la Subsecretaría Jurídica
de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante
memorando Nº 3-2010-07792 del 21 de junio de
2010, considerando que se adecua al régimen de
transición del que trata el artículo 32 del Decreto
Nacional 2181 de 2006. Lo anterior, conforme a los
antecedentes que se enuncian en el considerando
17 del presente Decreto.
16. Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 388
de 1997, el procedimiento para la expedición de
un plan parcial, comprende las siguientes etapas:
“(...) 1. Los proyectos de planes parciales serán
elaborados por las autoridades municipales o
distritales de planeación, por las comunidades o
por los particulares interesados, de acuerdo con
los parámetros que al respecto determine el plan
de ordenamiento territorial.Que de acuerdo con el
artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el procedimiento
para la expedición de un plan parcial, comprende
las siguientes etapas: “(...) 1. Los proyectos de pla-
nes parciales serán elaborados por las autorida-
des municipales o distritales de planeación, por las
comunidades o por los particulares interesados,
de acuerdo con los parámetros que al respecto
determine el plan de ordenamiento territorial.
2. Una vez que la autoridad de planeación
considere viable el proyecto de plan
parcial, lo someterá a consideración de
la autoridad ambiental correspondiente,
para su aprobación, si ésta se requiere de
acuerdo con las normas sobre la materia,
para lo cual dispondrá de ocho (8) días.
3. Una vez aprobado el proyecto por las
respectivas autoridades ambientales, se
someterá a consideración del Consejo
Consultivo de Ordenamiento, instancia
que deberá rendir concepto y formular
recomendaciones dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes.
4. Durante el período de revisión del pro-
yecto de plan parcial se surtirá una fase
de información pública, convocando a los
propietarios y vecinos, para que éstos
expresen sus recomendaciones y obser-
vaciones.
5. Una vez aprobado, el alcalde municipal o
distrital adoptará el plan parcial por medio
de decreto.”
17. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata
el presente Decreto, se surtieron las siguientes
actuaciones:
A. Antecedentes a la radicación del plan
parcial.
1. Mediante ocio Nº 1-2003-09143 del 4 de
abril de 2003, la Fiduciaria de Occidente
S.A., en virtud de lo previsto en la Ley 388
de 1997 y el Decreto Distrital 1141 de 2000,
radicó la consulta preliminar del Plan.
2. El entonces Departamento Administra-
tivo de Planeación Distrital (DAPD), hoy
Secretaría Distrital de Planeación (SDP),
emitió el ocio Nº 2-2003-12752 del 16 de
junio de 2003, con el cual se dan las nor-
mas urbanísticas generales, de acuerdo
con el Decreto Distrital 1141 de 2000, en
respuesta a la consulta preliminar.

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