DECRETO 535 RD 4784 - 1 de Diciembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438365338

DECRETO 535 RD 4784

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4784 1 DICIEMBRE 2011
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4784 • pP. 1-7 • 2011 • DICIEMBRE 1
nacionales o extranjeras que se hayan distinguido ex-
traordinariamente por sus servicios a la república o a la
ciudad, el Alcalde Mayor de Bogotá, en representación
de la ciudadanía, mediante los Decretos 693 de 1971
y 480 de 1991, creó la Orden Civil al Mérito “Ciudad
de Bogotá” en el Grado de Gran Ocial.
Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de
Bogotá” de conformidad con el artículo 7 del Decreto
693 de 1971, aprobó otorgar la Orden Civil al Mérito
“Ciudad de Bogotá”, en el grado de Comendador, al
Padre Alirio López Aguilera.
Que el Excelentísimo Monseñor Alirio López Aguilera
además de sus estudios religiosos, tiene un postgrado
en Bioética de la Universidad El Bosque y un curso de
Bioética en la Universidad Atenaeum Regina Aposto-
lorum en Roma.
Que es el Excelentísimo Monseñor de la Iglesia Dei
Verbum y se ha desempeñado en varios cargos entre
los cuales se pueden resaltar los siguientes: Director
del Programa para la Vida Sagrada y el Desarme de
la Secretaría Distrital de Gobierno; Vicario Parroquial
de Santa Cecilia; Rector del Colegio parroquial de La
Salle; Director Administrativo del Colegio Parroquial
San Carlos; formador y miembro del Consejo del
Diaconado Permanente desde 1995, y catedrático de
varias universidades en Bogotá.
Que el Excelentísimo Monseñor Alirio se ha destacado
por su liderazgo en la promoción de la convivencia
pacíca en varios colegios de Bogotá, y por su trabajo
desinteresado y abnegado en pro de conseguir la paz,
ha recibido, entre otras, las siguientes distinciones:
Servicios Distinguidos a la Policía Nacional; la Gran
Cruz José Acevedo y Gómez del Concejo de Bogo-
tá; Condecoración “Orden de la Democracia Simón
Bolívar en el Grado de Cruz de Gran Comendador,”
otorgada por el Congreso de la República; Orden
Cacique Teusacá otorgada por la Alcaldesa Local de
Teusaquillo por el mérito en el trabajo de convivencia y
seguridad en los escenarios deportivos de la Localidad.
Que asimismo el Excelentísimo Monseñor Alirio López
Aguilera ha sido reconocido nacional e internacional-
mente por su participación en el Programa Pandillas,
Guerra y Paz.
Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto
Ley 1421 de 1993, la Alcaldesa Mayor de Bogotá,
D.C., hace un justo reconocimiento al Excelentísimo
Monseñor Alirio López Aguilera por su dedicación y
compromiso en la consecución de la paz, la reconci-
liación, el desarme y la convivencia pacíca.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase la Orden Civil al Mérito
“Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Ocial
al Excelentísimo Monseñor Alirio López Aguilera, por
sus aportes a la paz, la reconciliación, el desarme y la
convivencia pacíca.
ARTÍCULO 2º.- En ceremonia especial la Alcaldesa
Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condeco-
ración y copia del presente decreto en nota de estilo.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días
del mes de noviembre de dos mil once (2011).
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor Designada – Gran Maestre
MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN
Secretaria Distrital de Gobierno - Gran Canciller
Decreto Número 535
(Noviembre 29 de 2011)
“Por el cual se elimina el parágrafo del artículo
LA ALCALDESA MAYOR DESIGNADA
DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los nume-
rales 1 y 3 del artículo 315 y el 365 de la Constitu-
ción Política de Colombia; artículos 3, 5 y 8 de la
Ley 336 de 1996, numerales 1°, 3° Y 4° del artí-
culo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto
Distrital 319 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley 105 de 1993, señala que,
por su carácter de servicio público, la operación del
transporte público estará bajo la regulación del Estado,
quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para
su adecuada prestación, en condiciones de calidad,
oportunidad y seguridad.
Que en los artículos y de la Ley 336 de 1996
se establece como prioridad esencial del Estado la
seguridad de los usuarios, y la obligación por parte

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