DECRETO 185 RD 4643 - 28 de Abril de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438365366

DECRETO 185 RD 4643

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4643 28 ABRIL 2011
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4643 • pP. 1-3 • 2011 • ABRIL 28
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
CRISTINA ARANGO OLAYA
Secretaria Distrital de Planeación
Decreto Número 185
(Abril 28 de 2011)
“Por el cual se asignan unas funciones relacio-
nadas con la administración, mantenimiento,
conservación y restauración de los elementos
que constituyen el Patrimonio Cultural material
inmueble en el espacio público de Bogotá, D. C.,
y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el artículo 35, los numerales 1º,
4º y 6º del artículo 38 y el artículo 53 del Decre-
to Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1185 de 2008 modicatoria de la Ley 397
de 1997, establece en su artículo 1º que: “El patrimo-
nio cultural de la Nación está constituido por todos los
bienes materiales, las manifestaciones inmateriales,
los productos y las representaciones de la cultura que
son expresión de la nacionalidad colombiana, tales
como la lengua castellana, las lenguas y dialectos
de las comunidades indígenas, negras y creoles,
la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje
cultural, las costumbres y los hábitos, así como los
bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble
a los que se les atribuye, entre otros, especial interés
histórico, artístico, cientíco, estético o simbólico en
ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, ar-
queológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual,
fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográco,
museológico o antropológico”.
Que el Decreto Nacional 763 de 2009 establece en el
numeral 5° del artículo 4º que a los Distritos a través de
la respectiva alcaldía distrital, les corresponde cumplir
respecto de los Bienes de Interés Cultural - BIC del
ámbito distrital, competencias análogas a las señala-
das en el numeral 1.2 y sus subnumerales del artículo
4º ídem, referidos a la elaboración y administración de
la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés
Cultural, las declaratorias y las revocatorias de los BIC,
el régimen especial de protección de tales bienes, y
la aplicación o coordinación del régimen sancionatorio
de los BIC.
Que mediante el Acuerdo Distrital 19 de 1972 se
denieron las funciones básicas del Instituto de De-
sarrollo Urbano, las que se relacionan directamente
con la ejecución de obras públicas de desarrollo
urbanístico y con la administración de la contribución
de valorización, sin que dentro del objeto mencionado
se encuentre especícamente funciones relacionadas
con el mantenimiento o reparación de monumentos
públicos ubicados en el espacio público de la Ciudad.
Que el numeral 4° del artículo 9º del Decreto Distrital
850 de 1994, determinó como una de las funciones
de la Ocina de Planeación de la Secretaría de Obras
Públicas del Distrito Capital, la de “Organizar, y man-
tener actualizado el inventario de vías, puertas, pasos
peatonales, parques y monumentos públicos del dis-
trito y suministrar la información sobre los mismos a
las entidades ociales que lo requieran”.
Que el artículo 3º del Decreto Distrital 980 de 1997,
modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital
759 de 1998, dispuso que: “En concordancia con lo
dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 19 de 1972,
el mantenimiento, rehabilitación, reparación, recons-
trucción, pavimentación de zonas de espacio público
destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes
vehiculares y peatonales, zonas verdes y parques,
zonas peatonales, andenes, monumentos públicos,
separadores viales y obras complementarias, estarán
a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, así como
la recepción e interventoría de las obras realizadas en
zonas a desarrollar por urbanizadores o personas que
adelanten loteos”.
Que el Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo
Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, establece
la actual estructura organizacional de esta entidad y
las funciones de sus dependencias. En este Acuerdo
no se establece como función del IDU ni de alguna de
sus dependencias, la función de adelantar el mante-
nimiento y rehabilitación de los monumentos públicos
que se encuentren ubicados en el espacio público de
movilidad de la ciudad.
Que el artículo 656 del Código Civil dene los inmue-
bles como las cosas que no pueden transportarse de
un lugar a otro, así como las que se adhieren perma-
nentemente a ellas, como los edicios.
Que el artículo 661 ídem establece que: “Las cosas
que por ser accesorias a bienes raíces se reputan
inmuebles, no dejan de serlo por su separación mo-
mentánea; por ejemplo, (…), y las losas o piedras
que se desencajan de su lugar para hacer alguna

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