DECRETO 615 RD 4803 - 29 de Diciembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438365414

DECRETO 615 RD 4803

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4803 29 DICIEMBRE 2011
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4803 • pP. 1-8 • 2011 • DICIEMBRE 29
8
Decreto Número 614
(Diciembre 23 de 2011)
“Por medio del cual se suspende la aplicación de
las disposiciones contenidas en el artículo 1° del
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DE-
SIGNADA
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos 35 y 38, numeral 3°
del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que con base en las disposiciones consagradas en el
subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91
de la Ley 136 de 1994, aplicable al Distrito Capital por
remisión del artículo 322 de la Constitución Política, y la
recomendación del Consejo Distrital de Seguridad, fue
expedido el Decreto Distrital 484 de 2011, por medio
del cual se determinó:
Artículo 1º.- El expendio y consumo de licores y be-
bidas embriagantes en establecimientos de comercio
aledaños a centros educativos universitarios localiza-
dos en un perímetro circundante de doscientos (200)
metros, entre la calle 1° y la calle 82 y entre la avenida
circunvalar y la carrera 17, no podrá llevarse a cabo
en el horario comprendido entre las 3:00 a.m hasta las
3:00 p m del mismo día, de lunes a sábado.
(…)
Parágrafo 2°.- Los restaurantes comprendidos en el
área de que trata el artículo 1° del presente Decreto,
podrán vender bebidas embriagantes única y exclu-
sivamente como acompañante de las comidas. Se
exceptúan de esta norma los clubes sociales consti-
tuidos legalmente antes de la entrada en vigencia de
la presente norma.
(…)
Artículo 4°. Evaluación y seguimiento de la medida. El
impacto de la restricción horaria adoptada mediante el
presente decreto será evaluado por el Consejo Distrital
de Seguridad, que hará las recomendaciones del caso
al Gobierno Distrital, para terminar, suspender, mante-
ner o prorrogar la medida o restringirla a uno o varios
cuadrantes de vigilancia comunitaria de la ciudad,
desmontándola de manera progresiva o imponiéndola
nuevamente por incumplimiento de la autorregulación
y corresponsabilidad social que implican las normas
de seguridad y convivencia ciudadana”.
(…)”
Que en el marco del Consejo Distrital de Seguridad
efectuado el día 20 de diciembre de 2011 se conside-
ró y recomendó la suspensión el levantamiento de la
medida adoptada en el artículo 1° del Decreto Distrital
484 de 2011, entre el 22 de diciembre de 2011 y el día
10 de enero de 2012, teniendo en cuenta que los/as
estudiantes están en período de vacaciones.
Que dicha medida fue considerada en la sesión antes
referida del Consejo Distrital de Seguridad, presidido
por la Alcaldesa Mayor Designada, quien determinó
acoger y aprobar la recomendación expuesta.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suspender la aplicación de las disposi-
ciones contenidas en el artículo 1° del Decreto Distrital
484 de 2011, entre el 22 de diciembre de 2011 y el día
10 de enero de 2012, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días
del mes de diciembre de dos mil once (2011).
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor Designada
ENRIQUE FLÓREZ ROMERO
Secretario Distrital de Gobierno (e.)
Decreto Número 615
(Diciembre 23 de 2011)
“Por medio del cual se establecen los criterios
generales para la asignación de la nomenclatura
en el Distrito Capital, y se dictan otras disposi-
ciones”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,
DESIGNADA
En uso de sus facultades constitucionales y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR