DECRETO 263 RD 4678 - 23 de Junio de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438365486

DECRETO 263 RD 4678

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4678 23 JUNIO 2011
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4678 • pP. 1-1 • 2011 • JUNIO 23
DECRETO DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4678
2011 JUNIO 23
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 263
(Junio 23 de 2011)
“Por el cual se adoptan medidas de policía para
garantizar la seguridad y convivencia ciudada-
na y la protección de los derechos y libertades
públicas en Bogotá D.C. y se dictan otras dispo-
siciones”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. (D.)
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos 35 y 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993, el subliteral c) numeral 2 del
literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Decreto 1355 de 1970, prescribe que podrá reglamen-
tarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle
en lugar público o abierto al público o de modo que
trascienda de lo privado.
estipula que los reglamentos de policía local podrán
señalar zonas y jar horarios para el funcionamiento
de establecimiento donde se expendan bebidas alco-
hólicas.
Decreto 1355 de 1970, establece que por motivos de
tranquilidad y salubridad públicas, los reglamentos de
policía podrán prescribir limitaciones a la venta de artí-
culos, así como señalar zonas para los establecimien-
tos fabriles y para el expendio de ciertos comestibles.
Que el artículo 138 del Acuerdo 79 de 2003, Código de
Policía de Bogotá, dene los Reglamentos de Policía
como actos administrativos generales e impersonales,
subordinados a las normas superiores, dictados por
autoridades de Policía, de acuerdo con su competen-
cia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para
el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares
públicos, abiertos al público o en lugares privados
cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo
público, o sea contrario a las reglas de convivencia
ciudadana.
Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-366
de 1996 encontró ajustado a la Constitución el artículo
111 del Código Nacional de Policía considerando que
“la normatividad que se autoriza expedir al Alcalde
Municipal en virtud de la disposición acusada, no com-
porta la generalidad y abstracción características del
ejercicio del poder de policía, pues se trata de la pres-
cripción de unas determinadas norma de conducta,
predicados de un tipo especíco de actividad y dentro
de un ámbito local de vigencia, como es el horario de
funcionamiento de unos establecimientos abiertos
al público, aplicable a un concreto sector geográco
local; estas disposiciones son aplicables, además, a
los usuarios de aquellos establecimientos, ubicados
en el municipio respectivo, en los cuales se expenden
bebidas alcohólicas en razón de la limitación. (…).La
función de policía también comprende la facultad de ex-
pedir actos normativos reglamentarios que jen normas
de conducta en el orden local y que se expresen como
actuaciones administrativas de naturaleza restringida,
con un ámbito de normación mínimo que parte de la
relación de validez formal y material que debe existir
entre la Constitución, la ley y los reglamentos superio-
res de policía; así mismo, teniendo en consideración la
discrecionalidad que involucra la atención preceptiva
de algunos casos en ejercicio de la función de policía
se tiene un cierto margen de apreciación para adoptar
una decisión determinada”.
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994, aplicable al Distrito

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