DECRETO 130 RD 4631 - 7 de Abril de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438365674

DECRETO 130 RD 4631

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4631 7 ABRIL 2011
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4631 • pP. 1-3 • 2011 • ABRIL 7
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en es-
pecial las conferidas por los numerales 3° del
Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto 420 de 2010 integró el
Consejo Evaluador del material que será incorporado
en la Urna Bicentenaria.
Que resulta pertinente incluir el nombre de la actual
Presidenta del Concejo de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto
420 de 2010, el cual quedará así:
Creáse un Consejo Evaluador del material que será
incorporado en la Urna Bicentenaria, el cual estará
integrado por los siguientes ciudadanos expertos:
1. Roberto Pombo - Director General del Periódico
El Tiempo.
2. Yamid Amat - Director del Noticiero CM&.
3. William Ospina - Escritor.
4. Catalina Ramírez Vallejo - Secretaria Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte.
5. Hans Peter Knudsen - Rector del Colegio Mayor
de Nuestra Señora del Rosario.
6. María Victoria Vargas Silva – Presidenta del Con-
cejo de Bogotá
7. Celio Nieves Herrera - Expresidente del Concejo
de Bogotá.
8. Yuri Chillán Reyes - Secretario General de la
Alcaldía Mayor.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación y modica el artículo 1º del
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes
de abril de dos mil once (2011).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
YURI CHILLÁN REYES
Secretario General
Decreto Número 130
(Abril 6 de 2011)
“Por el cual se asigna una función a la Secretaría
Distrital de Hacienda para el manejo de recursos
de terceros en el proceso de enajenación forzosa
en pública subasta.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por los numerales 3°, 4° y 6°
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a los artículos 35 y 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno,
de la Administración Distrital y representa legal, judicial
y extrajudicialmente al Distrito Capital. Así mismo, le
corresponde dirigir la acción administrativa.
Que según los artículos 38, numeral 6°, y 53° del De-
creto Ley 1421 de 1993, y el artículo 18 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C., como jefe de la Administración Distrital, ejerce
sus atribuciones por medio de los organismos o enti-
dades distritales, para lo cual podrá asignar o distribuir
negocios y funciones entre organismos y entidades
distritales, teniendo en cuenta una relación directa
con el objeto y funciones generales del respectivo
organismo o entidad distrital.
Que según el numeral 6 del artículo 2 del Decreto
Distrital 545 de 2006, en concordancia con el literal e)
del artículo 62 del Acuerdo 257 de 2006, la Secreta-
ría de Hacienda tiene dentro de sus funciones las de
formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas
tributarias, presupuestal, contable y de tesorería del
Distrito Capital.
Que conforme a los literales c) y d) del artículo 48°
ibídem, la Dirección Distrital de Tesorería, de la Se-
cretaría Distrital de Hacienda, tiene dentro de sus
funciones las de dirigir la actividad de pago, recaudo
e inversiones y en general todas las operaciones re-
lacionadas con el manejo del Tesoro Distrital y denir
conjuntamente con el Secretario de Hacienda la cele-
bración de convenios con el sistema nanciero para
la administración, recaudo, compensación, inversión
y pago de los recursos del tesoro.
Que el numeral 2° del artículo 52 de la Ley 388 de 1997
establece que los terrenos urbanizables no urbaniza-
dos localizados en suelo urbano, de propiedad pública
o privada, declarados como de desarrollo prioritario,
que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguien-
tes a su declaratoria, serán objeto de la iniciación del

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