DECRETO 453 RD 4528 - 28 de Octubre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438735914

DECRETO 453 RD 4528

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4528 28 OCTUBRE 2010
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4528 • pP. 1-1 • 2010 • OCTUBRE 28
DECRETOS DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4528
2010 OCTUBRE 28
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 453
(Octubre 25 de 2010)
“Por medio del cual se modica el artículo deci-
mocuarto del Decreto 101 de 2010”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 38 numeral 3 y 39 del Decreto - Ley 1421 de
1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de
2006 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1.993 esta-
blece que el Alcalde/sa Mayor es el Jefe de Gobierno
y de la Administración Distrital.
Que el numeral 3o. del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, establece que le corresponde al Alcal-
de/sa Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar
el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.
Que según lo establecido en los artículos 33 y 34 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Consejo de Gobier-
no Distrital, es la máxima instancia de formulación de
políticas del Distrito Capital.
Que de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, las Secretarías cabeza de sec-
tor orientan y lideran la formulación de las políticas,
estrategias, planes y programas del sector, con la
participación de Ios organismos y las entidades des-
centralizadas, funcionalmente o por servicios, que le
estén adscritas o vinculadas; así mismo, coordinan,
supervisan y hacen el seguimiento a la implementación
y ejecución de las políticas, planes y programas.
Que de conformidad con el artículo 40 del Acuerdo Dis-
trital 257 de 2006, los Consejos Locales de Gobierno
son la principal instancia de coordinación y articulación
de las estrategias, planes y programas que se desarro-
llen en la localidad, para atender las necesidades de
la comunidad y cumplir con las competencias propias
de los asuntos del territorio local.
zo de 2010 se fortalecieron institucionalmente las
AIcaldías Locales, el esquema de gestión territorial
de las entidades distritales en las localidades y se
desarrollaron instrumentos para una mejor gestión
administrativa.
Que para ofrecer condiciones claras al proceso de
preparación y trámite del anteproyecto de presupuesto
del Distrito, es conveniente precisar el alcance de la
obligación establecida en el artículo 14 del Decreto
101 de 2010, para las entidades del sector central y
descentralizado de la Administración Distrital para la
territorialización de la inversión.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modicase el artículo decimocuarto
del Decreto 101 de 2010, el cual quedará así:
“ARTICULO DÉCIMO CUARTO. Acciones y recur-
sos territorialízables.
Las entidades del sector central y descentralizado de
la Administración Distrital, a partir de la vigencia scal
2011, prepararán un anexo en el que se identique
qué proporción de sus recursos de inversión es terri-
torializable y en el que se señale para cada una de
las localidades los objetivos, estrategias, programas,
proyectos, metas y resultados esperados de su acción

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