DECRETO 510 RD 4559 - 15 de Diciembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736422

DECRETO 510 RD 4559

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4559 15 DICIEMBRE 2010
EmisorAlcaldia Mayor
11
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4559 • pP. 1-11 • 2010 • DICIEMBRE 15
(Diciembre 14 de 2010)
“Por el cual se reglamenta el procedimiento para
la legalización urbanística de asentamientos
humanos en Bogotá D.C. y se dictan otras dispo-
siciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las que le coneren los
numerales 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, el numeral 2 del artículo 458 del
Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 51 de la Consti-
tución Política, todos los colombianos tienen derecho
a una vivienda digna y el Estado debe jar las condi-
ciones necesarias para hacer efectivo este derecho.
Que en desarrollo del numeral 2 del artículo 458 del
Decreto Distrital 190 de 2004, el Alcalde Mayor de Bo-
gotá expidió el Decreto Distrital 367 de 2005, mediante
el cual reglamentó el procedimiento y demás requisitos
para la legalización de los desarrollos humanos reali-
zados clandestinamente.
Que el Decreto Nacional 564 de 2006 reglamentó,
entre otros aspectos, las licencias urbanísticas, el
reconocimiento de edicaciones y la legalización de
asentamientos humanos constituidos por viviendas
de interés social.
Que el Decreto Nacional 564 de 2006 fue derogado
por el Decreto 1469 de 2010, salvo los artículos 122
a 131 los cuales establecen expresamente las dis-
posiciones generales, el proceso y el trámite para la
legalización de asentamientos humanos realizados
clandestinamente.
Que conforme al artículo 122 del Decreto Nacional
564 de 2006 “el acto administrativo mediante el cual
se aprueba la legalización hará las veces de licencia
de urbanización”, de tal manera que concreta la nor-
ma urbanística denida en la respectiva Unidad de
Planeamiento Zonal.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 49
del Decreto Distrital 190 de 2004 la Unidad de Planea-
miento Zonal (UPZ) dene y precisa el planeamiento
del suelo urbano.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 modicó la estruc-
tura, organización y funcionamiento de los organismos
y de las entidades de Bogotá, D.C., creando en su
artículo 112, la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que el artículo 115 del Acuerdo 257 de 2006, esta-
blece que la Secretaría Distrital del Hábitat “tiene por
objeto formular las políticas de gestión del territorio
urbano y rural en orden a aumentar la productividad
del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de
los asentamientos y de las operaciones y actuaciones
urbanas integrales, facilitar el acceso de la población
a una vivienda digna y articular los objetivos sociales
económicos de ordenamiento territorial y de protección
ambiental.”
Que el artículo 17 del Decreto Distrital 121 de 2008 “Por
medio del cual se modica la estructura organizacional
y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”,
creó la Subdirección de Barrios, como responsable
de promover procesos masivos de legalización que
no hayan cumplido con los requisitos establecidos por
las normativas urbanas vigentes y coordinar la opera-
tividad del proceso de legalización de asentamientos
o barrios localizados en el Distrito Capital, previo a su
presentación ante la Secretaría Distrital de Planeación
para su aprobación o improbación.
Que por las razones expuestas anteriormente, se
requiere modicar la competencia para adelantar y
culminar el trámite de legalización de asentamientos
humanos realizados clandestinamente en la ciudad de
Bogotá y armonizarlo con la estructura administrativa
del Distrito Capital; y en especial con las funciones
otorgadas a las Secretarías Distritales del Hábitat y
de Planeación.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente
Decreto establece las funciones y competencias para
adelantar el procedimiento para la legalización de los
asentamientos humanos realizados clandestinamente
destinados a la vivienda de interés social, localizados
en suelo urbano, de expansión y rural de Bogotá
D.C., constituidos antes del 27 de junio de 2003, tal
como lo determina el Título IV del Decreto Nacional
564 de 2006, o la norma que lo adicione, sustituya o
modique y el Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá.
PARÁGRAFO. No serán objeto de legalización en
Bogotá, D.C., los asentamientos humanos realizados
clandestinamente ubicados en suelo urbano de expan-
sión y rural que se hayan consolidado o desarrollado
con posterioridad al 27 de junio de 2003, como tam-
poco las áreas de esos desarrollos ubicados en zonas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR