DECRETO 545 RD 4570 - 30 de Diciembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736646

DECRETO 545 RD 4570

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4570 30 DICIEMBRE 2010
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4570 • pP. 1-1 • 2010 • DICIEMBRE 30
DECRETOS DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4570
2010 DICIEMBRE 30
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 545
(Diciembre 29 de 2010)
“Por el cual se ja la tarifa para el servicio de
transporte público individual de pasajeros en
vehículos clase taxi en el Distrito Capital.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el literal c) del artículo 1° del
Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 30 de
la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de
1998, las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de
1999 del Ministerio de Transporte, el Decreto
Distrital 315 de 2007, y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organi-
zar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de
transporte terrestre automotor individual de pasajeros
dentro de su jurisdicción.
Que mediante el Decreto 2660 del 29 de diciembre de
1998, el gobierno nacional señaló los criterios a tener
en cuenta para la jación de tarifas de servicio de
transporte público municipal, distrital y/o metropolitano
de pasajeros y/o mixto.
Que mediante las Resoluciones 4350 de 1998 y 392
de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la me-
todología para la elaboración de los estudios de costos
que sirven de base para la jación de las tarifas de
transporte público municipal, distrital y/o metropolitano
de pasajeros y/o mixto.
Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2007, se
estableció el modelo de gestión para la jación de las
tarifas de transporte público individual de pasajeros,
y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la
actualización de las tarifas.
Que el Decreto Distrital 598 de 2009, jó el valor de la
unidad en sesenta y cuatro pesos moneda corriente
($64.00).
Que la Subsecretaría de Política Sectorial - Dirección
de Estudios Sectoriales y de Servicios, de la Secretaría
Distrital de Movilidad, elaboró el documento para el
cálculo de la tarifa técnica para el servicio público de
transporte individual para Bogotá, D.C., año 2010, el
cual mostró una variación positiva en la tarifa técnica
de un peso y treinta y cuatro centavos ($1.34) para el
servicio, por lo que debe reajustarse el valor de la tarifa
en la suma de un peso ($1.00).
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la
Resolución 4350 de 1998 proferida por el Ministerio
de Transporte, pueden utilizarse adicionalmente otros
factores para el cálculo de la tarifa en pro de la mejora
del servicio en materia de seguridad, comodidad y
operación, siempre y cuando estos factores formen
parte del sistema de transporte y estén debidamente
justicados técnica y económicamente.
Que el Decreto Distrital 319 de 2006, por el cual se
adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá,
Distrito Capital, dispone en sus artículos 22, 23 y 38 la
operación de áreas de espera para vehículos tipo taxi
fuera de vía a cambio de una tarifa por uso, con base
en las cuales pueden incluirse los factores adicionales
señalados en el numeral precedente para atender el
servicio de áreas de espera para los vehículos, y de
emisión de pre - liquidaciones al usuario.
Que de conformidad con el documento para el cálculo
de la tarifa técnica para el servicio público de transporte
individual para Bogotá, D.C., año 2010, elaborado por
la Secretaría Distrital de Movilidad, se precisó que: “La

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