DECRETO 459 RD 4531 - 3 de Noviembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736786

DECRETO 459 RD 4531

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4531 3 NOVIEMBRE 2010
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4531 • pP. 1-1 • 2010 • NOVIEMBRE 3
DECRETO DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4531
2010 NOVIEMBRE 3
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 459
(Noviembre 2 de 2010)
“Por el cual se reglamenta la Unidad de Planea-
miento Zonal (UPZ) Nº 42 VENECIA, ubicada en la
localidad de TUNJUELITO.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el nu-
meral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital
190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación de la Unidad de Pla-
neamiento Zonal (UPZ) Nº 42, denominada Venecia,
se elaboró de conformidad con las disposiciones
contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto
Distrital 190 de 2004.
Que con el n de articular la norma urbanística con
el planeamiento zonal, en esta reglamentación se
adopta la estructura básica compuesta por suelo de
protección, sistema de movilidad y estructura socio-
económica y espacial, así como las directrices urba-
nísticas y de gestión, las cuales están contenidas en el
texto de este decreto y en los planos a escala 1:5000
que forman parte del mismo.
Que la perspectiva del planeamiento de esta UPZ es
desarrollar, en el tiempo de vigencia del POT, estu-
dios, proyectos e intervenciones de escala zonal, que
permitan elevar la calidad de vida de sus habitantes.
Que la UPZ se caracteriza por una extensa zona
conformada por viviendas productivas en la cual se
ha desarrollado una zona especializada con mayor
concentración de comercio y servicios en la intersec-
ción de la Autopista del Sur con la avenida Congreso
Eucarístico. Asimismo, en el costado occidental de la
avenida Boyacá existen zonas industriales consolida-
das y su territorio se encuentra bajo el área de inuen-
cia de las futuras centralidades “Delicias – Ensueño”
(de integración regional) y “Restrepo- Santander” (de
integración urbana), a través de la Autopista del Sur.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial prevé para la
primera de las centralidades mencionadas, la ejecución
de la Operación Estratégica “Eje de integración sur –
Centralidad Delicias – Ensueño”, la cual debe conso-
lidar y calicar la industria y los servicios existentes,
promover la localización de actividades vinculadas con
la región y propiciar la recalicación de las actividades
económicas actuales y de sus condiciones de accesi-
bilidad y movilidad.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal Nº 42 Venecia,
se conforma a partir de los siguientes elementos:
1) Estructura ecológica principal: conformada por
el parque metropolitano “El Tunal”, parque zonal
“Nuevo Muzú” y la “Ronda del Río Tunjuelo”.
Esta última, una vez se adelanten las obras de
descontaminación, se podrá integrar y articular
con el parque metropolitano “El Tunal”.
2) Estructura funcional y de servicios: está com-
puesto por equipamientos de escala vecinal,
zonal y urbana, dentro de los cuales se destaca
la Escuela de Caballería General Santander, de
escala metropolitana. El sistema de movilidad
está conformado por las Avenidas del Sur (calle
45 sur), Ciudad de Villavicencio (carrera 19 C),
Santa Lucía (calle 44 Sur), la calle 47A sur, y la
calle 46 sur, así como por el espacio público y la
infraestructura de servicios públicos.
3) Estructura socio – económica y espacial: las
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zonas residenciales con actividad económica en
la vivienda han especializado una zona con alta
concentración de comercio y servicios, que se
refuerza gracias a la eciente conectividad de
la UPZ, mediante el portal de El Tunal que hace
parte de la troncal Avenida Caracas del sistema
de transporte masivo, Transmilenio.
Que la UPZ Nº 42 Venecia, contiene Inmuebles de
Interés Cultural, cuyas normas están orientadas a la
conservación, mantenimiento y recuperación de las
edicaciones, junto con sus condiciones arquitectóni-
cas, urbanísticas y ambientales.
Que es necesario integrar a esta UPZ los parámetros
referentes a la emisión de ruido, establecidos en el
Decreto Nacional 948 de 1995 y en la Resolución Nº
627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial.
Que la adopción de la presente reglamentación se fun-
damentó en los estudios y los resultados de los análisis
de las siguientes variables y procesos, realizados por
la Secretaría Distrital de Planeación.
1. Estudios de población y su proyección de creci-
miento.
2. Estraticación socio económica.
3. Proyección de la malla vial y su cronograma.
4. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad
en materia de espacio público.
5. Identicación y cálculo de cargas urbanísticas,
asociadas a ellas, la denición de los instrumen-
tos de gestión mediante los cuales se distribuyen
esas cargas conforme a los benecios otorgados
mediante el correspondiente sistema de reparto,
bajo criterios de equidad.
6. Identicación de zonas objeto de hechos genera-
dores de participación en plusvalía.
Que la Secretaría Distrital de Planeación inició el
proceso de participación ciudadana en desarrollo del
mandato contenido en el artículo 4º de la Ley 388 de
1997. En una primera fase se realizó una reunión con
las autoridades de la localidad de Tunjuelito (Alcalde
Local y Junta Administradora Local – JAL) el día 4 de
mayo de 2005. Además se realizaron dos reuniones de
trabajo, un taller de caracterización y estructura el día
28 de mayo y un taller de norma el día 30 de julio de
2005, en los cuales se presentaron las propuestas de
estructura y norma y se analizaron las observaciones
y recomendaciones de los ciudadanos. Asimismo se
realizaron dos reuniones de socialización de la pro-
puesta urbana los días 20 de noviembre de 2005 y 18
de febrero de 2007.
Que el artículo 346 del Decreto Distrital 190 de 2004,
adicionó a las áreas de actividad de comercio y servi-
cios, la categoría de Zonas Especiales de Servicios de
Alto Impacto, que corresponden a “zonas de servicios
para actividades relacionadas con los usos ligados al
trabajo sexual, la diversión y el esparcimiento, y los
demás comercios y servicios que determine la cha
normativa”.
Que en el plano Nº 25 del Decreto Distrital 190 de 2004
(compilación del POT) se estableció una zona especial
de servicios de alto impacto en la UPZ Nº 42 Venecia.
Que el Decreto Distrital 126 de 2007 reglamentó la
Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los
servicios de alto impacto referidos a la prostitución
y actividades anes en el Distrito Capital, la cual re-
comendó a la Administración Distrital adoptar instru-
mentos que permitan garantizar las condiciones de
desarrollo de la actividades ligadas al trabajo sexual,
entre ellas, las que tienen que ver con la incompatibi-
lidad, colindancia y preexistencia de usos, señaladas
en las normas nacionales.
Que la Mesa Interinstitucional evaluó la única Zona
Especial de Servicios Alto Impacto (ZESAI) reglamen-
tada en la UPZ Sabana, estableciéndose que este
instrumento (UPZ) resulta insuciente para concretar
el cumplimiento de las normas nacionales contenidas
en la Ley 902 y el Decreto Nacional 4002 de 2004, en
lo que se relaciona con las condiciones de colindancia,
incompatibilidad y preexistencia de usos, las cuales
deben ser analizadas y vericadas en la confrontación
de cada proyecto, por parte de las curadurías urbanas.
Que la Secretaría Distrital de Planeación considera que
los argumentos expuestos por la Mesa Interinstitucio-
nal resultan convenientes para el logro de los objetivos
de ordenamiento y equilibrio del territorio establecidos
en el Plan de Ordenamiento Territorial, razón por la
cual acoge las recomendaciones y las propone para
que sean adoptadas mediante Decreto Distrital.
Que con base en la preexistencia de equipamientos
educativos, se descartó la posibilidad de considerar la
reglamentación de ZESAI en la UPZ Nº 42 Venecia.
Que en el marco de la Mesa Interinstitucional se
realizaron reuniones adicionales de participación
ciudadana con representantes de los residentes y co-
merciantes de la UPZ, funcionarios de la Subsecretaría
de Seguridad y Convivencia de la Secretaría Distrital
de Gobierno y de la Secretaría Distrital de Planeación,
los días 30 de enero, 6 de febrero, 12 de febrero y 27
de marzo de 2007.
Que las propuestas e inquietudes, una vez evaluadas
por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), en el

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