DECRETO 126 RD 3733 - 30 de Marzo de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445782798

DECRETO 126 RD 3733

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3733 30 MARZO 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3733 • pP. 1-3 • 2007 • MARZO 30 3
Decreto Número 126
(Marzo 30 de 2007)
Por el cual se crea y reglamenta la Mesa
Interinstitucional para el manejo y control de los
servicios de alto impacto referidos a la prostitu-
ción y actividades afines en el Distrito Capital.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el
artículo 38, numerales 3, 4 y 6, y artículo 39 del
Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
blece que los diferentes órganos del Estado tienen fun-
ciones separadas pero colaboran armónicamente para
la realización de sus fines.
Que este principio de concurrencia es recogido por el
Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006, como principio
de la Función Administrativa Distrital.
Que es atribución del Alcalde Mayor el distribuir nego-
cios, según su naturaleza, entre las secretarías, los
departamentos administrativos y las entidades descen-
tralizadas, según el numeral 6 del artículo 38 del De-
creto Ley 1421 de 1993.
Que el Decreto Distrital 400 de 2001, y su modifica-
ción, adoptada mediante el Decreto Distrital 188 de
2002, establecieron las condiciones de localización y
funcionamiento de los establecimientos destinados al
trabajo sexual y otras actividades ligadas al mismo, a
la luz de las disposiciones contenidas en el Decreto
Distrital 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial
para Bogotá D.C.).
Que el Decreto 188 de 2002, en su artículo 6, ordenó
que bajo la coordinación de la Secretaría de Gobierno,
se formulen planes de acción para cada una de las
zonas en donde se permitan los usos de alto impacto
relacionados con el trabajo sexual, a partir de la expe-
dición de las fichas normativas, con miras a detener
los procesos de deterioro físico, social y ambiental, y
lograr, entre otros objetivos, el mejoramiento del nivel
de vida de los moradores de las áreas comprometidas
con dichas actividades y el adecuado aprovechamien-
to de la infraestructura.
Que a partir de la promulgación del Decreto Distrital
400 de 2001 la Secretaría de Gobierno, promovió la
creación de un comité interinstitucional, en el cual par-
ticiparon, entre otros, el Departamento Administrativo
de Planeación Distrital, el Departamento Administrati-
vo de Bienestar Social, la Secretaría Distrital de Sa-
lud, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el Insti-
tuto Distrital para la Recreación y el Deporte, el Depar-
tamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente,
la Policía Metropolitana de Bogotá y los Alcaldes de
las localidades de Chapinero, Mártires, Engativá, Ba-
rrios Unidos y Santa Fe. Dicho comité, cuyo desarrollo
coadyuvó a las decisiones administrativas adoptadas
a través del Decreto 187 de 2002, reglamentario de la
Unidad de Planeamiento Zonal No. 102 La Sabana,
permitió la posterior conformación de un comité local
coordinado por la Secretaría de Gobierno, en el cual
se definieron las acciones en competencia de cada
entidad, respecto del sector normativo en el cual fue-
ron permitidos servicios de alto impacto referidos a la
prostitución y actividades afines.
Que en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial
(POT), adoptada mediante el Decreto Distrital 469 de
2003 (compilada en el Decreto 190 de 2004) y sus
mapas oficiales, fueron adicionadas a las Áreas de
Actividad de Comercio y Servicios, seis (6) Zonas
Especiales de Servicio de Alto Impacto, las cuales se
definen como zonas de servicios para actividades re-
lacionadas con los usos ligados al trabajo sexual, la
diversión y el esparcimiento, y los demás comercios y
servicios que determine la ficha normativa (Decreto
Distrital 190 de 2004, artículo 346).
Que el artículo 347 del Decreto 190 de 2004 establece
un conjunto de normas que señalan condiciones espe-
cíficas respecto de las precisiones, delimitación y re-
glamentación de los sectores normativos en donde se
señalan Zonas Especiales de Servicio de Alto Impac-
to, las cuales serán precisadas en las fichas normati-
vas correspondientes.
Que actualmente en la ciudad de Bogotá D.C. existen
servicios de alto impacto referidos a la prostitución y
actividades afines que afectan el contexto urbano y
social de los lugares de localización de los mismos,
en razón de su incompatibilidad con usos residencia-
les y dotacionales. Este tipo de servicios se localizan
dentro y fuera de las Zonas Especiales de Servicios
de Alto Impacto previstas en el POT.
Que en virtud de la situación expuesta, la Secretaría
de Gobierno Distrital y el Departamento Administrativo
de Planeación Distrital adelantaron labores conjuntas
para la convocatoria y puesta en funcionamiento de
una Mesa Interinstitucional que permitiera la articula-
ción de los organismos y entidades distritales, con el
objeto de dar un manejo y control integral a los servi-
cios de alto impacto referidos a la prostitución y activi-
dades afines en la ciudad de Bogotá D.C., dentro y
fuera de las zonas previstas para ello en la revisión del
Plan de Ordenamiento Territorial POT.

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