DECRETO 351 RD 4483
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4483 20 AGOSTO 2010 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4483 • pP. 1-1 • 2010 • AGOSTO • 20
DECRETO DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4483
2010 • AGOSTO • 20
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,D.C.
(Agosto 19 de 2010)
“Por el cual se modica el artículo 3º del Decreto
545 de 2006 en el sentido de cambiar la denomi-
nación de la Dirección Distrital de Impuestos por
la de Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
– DIB, como parte de la estructura de la Secreta-
ría Distrital de Hacienda.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por el numeral 6º del artículo
38 e inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley
1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 545 de 2006 modicado por el Decreto
499 de 2009, adoptó la estructura interna y funcional
de la Secretaría Distrital de Hacienda, y en su artículo
3º enuncia a la Dirección Distrital de Impuestos como
parte de dicha estructura.
Que mediante documento de fecha 6 de mayo de
2010 con número de radicación 2010ER49386, la
Dirección del Departamento Administrativo del Ser-
vicio Civil emitió concepto técnico favorable para la
modicación del nombre de la Dirección Distrital de
Impuestos por la de Dirección Distrital de Impuestos
de Bogotá – DIB, con fundamento en las competencias
que le son propias de conformidad a lo establecido en
Que teniendo en cuenta la ampliación de la cobertura
de la Dirección Distrital de Impuestos, en cumplimiento
de las metas y objetivos trazados dentro del Plan de
Desarrollo adoptado para los años 2008 - 2012 deno-
minado “Bogotá Positiva - Para Vivir Mejor”, se hace
necesario facilitar la identicación de dicha dependen-
cia, logrando de esta manera su reconocimiento y el
acercamiento a la misma por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modicar el artículo 3º del Decreto 545
de 2006, cambiando la denominación de la Dirección
Distrital de Impuestos por la de Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá – DIB, como parte de la estruc-
tura de la Secretaría Distrital de Hacienda.
PARÁGRAFO.- Para todos los efectos que haya lugar
a partir de la publicación y entrada en vigencia del pre-
sente Decreto deberá hacerse referencia a la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB.
De igual forma, la referencia o mención a la Dirección
Distrital de Impuestos, contenidas en las disposiciones
normativas o en las actuaciones administrativas ade-
lantadas con anterioridad a la vigencia del presente
Decreto se entenderán a nombre de la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y modica en lo pertinente los
Decretos 545 de 2006 y 499 de 2009.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días
del mes de agosto de dos mil diez (2010).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
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