DECRETO 247 RD 4455 - 1 de Julio de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736858

DECRETO 247 RD 4455

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4455 1 JULIO 2010
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4455 • pP. 1-1 • 2010 • JULIO 1
DECRETOS DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4455
2010 JULIO 1
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Junio 30 de 2010)
“Por el cual se permite la localización de servi-
cios de la administración pública bajo las plazo-
letas que hacen parte del espacio público”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en el artículo 38, numerales 1, 3, 4 y 16
del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que los servicios urbanos básicos son servicios in-
herentes a la función estatal, los cuales deben ser
garantizados por la Administración Distrital de forma
adecuada y ecaz al ciudadano.
Que las plazoletas son espacio destinados al uso
público que sirven como punto de encuentro de la
ciudadanía
Que de conformidad con la Cartilla de Andenes del
Distrito Capital, las plazas son espacios abiertos tra-
tados como zonas duras, destinadas al ejercicio de
convivencia ciudadana, recreación pasiva y congre-
gación; las plazoletas son plazas de menor extensión
en la mayoría de los casos, son áreas residuales del
espacio público, de geometría y dimensiones diferen-
tes al andén, o áreas resultantes de la interacción de
corredores peatonales.
Que dichas áreas deben cumplir los mismos requisitos
de los andenes, en especial, lo relativo a discontinuida-
des que pueden tener sus supercies. Las pendientes
que se deben dar a la supercie de estos espacios
peatonales, dependen de las condiciones propias de
cada proyecto, lo importante es mantener dentro de los
parámetros de seguridad, generar escaleras cuando
sean necesarios y diseñar los sistemas de drenaje
para poder recoger y reducir la escorrentía, evitando
la inundación de la supercie.
Que en las plazoletas se deben mantener pendientes
del 2% hacia las estructuras de drenaje, para lo cual el
proyectista debe buscar la mejor manera de disponer
la supercie de estas zonas, en general en grandes
supercies y/o terrenos muy planos, mediante quiebres
alternos, en uno o dos sentidos, que conduzcan el agua
hacia cañuelas, cárcamos o sumideros, los cuales
deben tener capacidades hidráulicas, acordes con la
áreas aferentes para cada uno de ellos.
Que el numeral primero del artículo 266 del Decreto
Distrital 190 de 2004 establece que se podrán construir
sótanos de parqueo bajo las plazas.
Que se podrán localizar servicios de la administración
pública bajo las plazoletas que formen parte del es-
pacio público construido dado que éstas constituyen
un punto de encuentro de la ciudadanía que permite
focalizar servicios complementarios para la descon-
centración de la atención al ciudadano.
Que la prestación de servicios de la administración
pública es correspondiente con la naturaleza de la
estructura del espacio público construido por cuanto
consolida las actividades de convivencia ciudadana.
Que uno de los objetivos de la Política de Dotación
de Equipamientos, es el de mejorar el nivel de vida de
los habitantes de la ciudad y la región, fortaleciendo la
estructura urbana, la red de ciudades de la región, el
centro y las centralidades y las áreas estratégicas de
integración regional, con base en la adecuación de la
oferta de equipamientos en relación a la localización
de la demanda, de los décit existentes, y de la mejor

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