DECRETO 438 a RD 4290 - 29 de Septiembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775730

DECRETO 438 a RD 4290

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4290 29 SEPTIEMBRE 2009
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4290 • pP. 1-6 • 2009 • septiembre 29
6
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 438
(Septiembre 28 de 2009)
Por el cual se adopta el Plan Parcial “Tres Que-
bradas”, ubicado en la Operación Estratégica
Nuevo Usme- Eje de Integración Llanos.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le coneren los
artículos 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de
1993, 27 numeral 5 de la Ley 388 de 1997, 31 y 32
del Decreto Distrital 190 de 2004 y en concordan-
cia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 252
de 2007,
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º numera-
les 2 y 3, establece “El ordenamiento del territorio
constituye en su conjunto una función pública,
para el cumplimiento de los siguientes fines
(…)2. Atender los procesos de cambio en el uso
del suelo y adecuarlo en aras del interés común,
procurando su utilización racional en armonía
con la función social de la propiedad a la cual le
es inherente una función ecológica, buscando el
desarrollo sostenible 3. Propender por el mejo-
ramiento de la calidad de vida de los habitantes,
la distribución equitativa de las oportunidades y
benecios del desarrollo y la preservación del
patrimonio cultural y natural. (…)”.
II. Que el artículo 15, numeral 2º, de la Ley 388 de
1997 establece “Normas Urbanísticas Generales.
Son aquellas que permiten establecer usos e in-
tensidad de usos del suelo, así como actuaciones,
tratamientos y procedimientos de parcelación,
urbanización, construcción e incorporación al
desarrollo de las diferentes zonas comprendidas
dentro del perímetro urbano y suelo de expansión.
Por consiguiente, otorgan derechos e imponen
obligaciones urbanísticas a los propietarios de
terrenos y a sus constructores, conjuntamente
con la especicación de los instrumentos que se
emplearán para que contribuyan ecazmente a
los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar
los costos que implica tal denición de derechos
y obligaciones”.
III. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo
19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales
son los instrumentos mediante los cuales se de-
sarrollan y complementan las disposiciones de
los planes de ordenamiento, para áreas determi-
nadas del suelo urbano y para las áreas incluidas
en el suelo de expansión urbana, además de las
que deban desarrollarse mediante unidades de
actuación urbanística, macroproyectos u otras
operaciones urbanas especiales, de acuerdo
con las autorizaciones emanadas de las normas
urbanísticas generales, en los términos previstos
en la presente Ley”.
IV. Que mediante el Decreto Distrital 252 de 2007
se adoptó la Operación Estratégica Nuevo Usme
– Eje de Integración Llanos y el Plan de Ordena-
miento Zonal de Usme, en el cual se delimitó el
ámbito del presente Plan Parcial y se denieron
las determinantes para su formulación.
V. Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto
252 de 2007, el Plan Parcial del Polígono 1 “tiene
como propósito contener la tendencia de creci-
miento de la zona producida por la urbanización
informal, y consolidar la idea de cuidad urbanizada
y equipada. Así mismo, sienta las bases para me-
jorar las condiciones de redistribución e impacto
zonal de las inversiones requeridas para esta
Operación, y para denir la transición a una nueva
generación de proyectos de Metrovivienda, en tor-
no a una oferta inmobiliaria que incluya lotes con
urbanismo y módulo básico estructurados por las
áreas protegidas y los espacios verdes y recrea-
tivos, así como un sistema vial intermedio y local
que facilite la movilidad, soporte la construcción
de referentes territoriales y lugares de encuentro
e interacción. Igualmente, prevé la producción de
suelo necesario para que a futuro se pueda con-
solidar el Área de Actividad Especializada Puerta
al Llano en concordancia con el POT (Decreto
Distrital 190 del 2004) con base en la estrategia
de integración ciudad –región.”
VI. Que el artículo 33 del Acuerdo Distrital 308 de
2008, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
Para Bogotá, D.C., 2008-2012 – Bogotá Positiva:
Para Vivir Mejor”, establece el proyecto “Ciudad
Usme” como uno de los proyectos del programa
“Transformación Urbana Positiva” - Objetivo Es-
tructurante “Derecho a la ciudad” – con la meta
especíca de desarrollar 600 hectáreas en el sur
de la ciudad; e igualmente, en el citado artículo se
prevé el proyecto “Soluciones de vivienda (VIS)”,
como uno de los proyectos del programa “Derecho
a un techo” – Objetivo Estructurante “Derecho a la
ciudad” – con la meta especíca de habilitar 440
hectáreas de suelo para construcción de vivienda,
DECRETO DE 2009
7
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4290 • pP. 1-7 • 2009 • septiembre 29
que aporte a otra de las metas especícas con-
sistente en la construcción de 74.920 soluciones
de vivienda nueva.
VII. Que según lo establecido por el artículo 5 del
Decreto 2181 de 2006, subrogado por el artículo
2 del Decreto 4300 de 2007, la solicitud de de-
terminantes es parte del proceso de formulación
y adopción de planes parciales. Para tal efecto el
Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, Decreto
252 de 2007, estableció el ámbito de aplicación,
las determinantes urbanísticas, de reparto de
cargas urbanísticas y de gestión de los Planes
Parciales incluidos en él. Por tal razón la Secre-
taría Distrital de Planeación consideró cumplido el
requisito de la fase de determinantes de que trata
el mencionado Decreto y dio inicio a la etapa de
formulación y revisión.
VIII. Que de conformidad con lo autorizado por el
artículo 54 del Decreto Distrital 252 de 2007, la
delimitación y área del presente Plan Parcial fue
precisada con respecto a la establecida en tal De-
creto, de la siguiente forma: se tuvo en cuenta el
límite exacto de los barrios legalizados colindantes
de acuerdo con las Resoluciones de Legalización
correspondientes; se excluyó la Autopista al Lla-
no debido a que el suelo correspondiente ya es
de propiedad del Distrito Capital; nalmente se
incluyó la Zona de Manejo y Preservación Am-
biental- ZMPA oriental y parte de la Ronda del
Río Tunjuelo, que se encuentra contenida en los
predios del costado occidental, y se excluyó el
área del barrio El Salteador, legalizado mediante
Resolución 237 de 2007. De acuerdo con estos
criterios, el área del Plan Parcial se modicó de
322 has. a 310,9 has.
IX. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata
el presente Decreto, se surtieron las siguientes
actuaciones:
A. Formulación del Proyecto.
Mediante ocios 1-2007-50682 del 16 de noviembre
de 2007, 1-2008-05588 del 11 de febrero de 2008 y
1-2008-36427del 26 de agosto de 2008, la Gerencia de
METROVIVIENDA radicó el proyecto del plan parcial
y las observaciones realizadas por la Dirección de
Planes Parciales.
Mediante ocio 2-2008-31429 del 23 de septiembre de
2008, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría
Distrital de Planeación consideró que el proyecto fue
radicado en debida forma.
B. Fase de Información Pública.
De conformidad con el numeral 4º del artículo 27 de la
Ley 388 de 1997 y el artículo 8 del Decreto Nacional
2181 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación
adelantó la fase de “información pública y convocatoria
a propietarios y vecinos”, para lo cual se adelantaron
las siguientes fases y acciones especícas:
1. Convocatoria: Esta fase consistió en convocar a
propietarios y vecinos colindantes del plan parcial
a las jornadas informativas o a acudir directamente
a la Secretaría Distrital de Planeación para cono-
cer el proyecto y adelantar las recomendaciones
y observaciones del caso. La convocatoria se
adelanto a través de los siguientes medios:
Tema Desarrollo
a. Convocatoria mediante publicidad en terreno. Esta convocatoria tuvo una duración de aproximadamente tres semanas y consistió en
la colocación de aches informativos y visitas a las veredas “El Uval”, “La Requilina”,
los barrios “El Tuno”, “Puerta al Llano”, “Brisas del Llano”, “El Uval” y “El Uval II” y
“El Oasis”, las Juntas de Acción Comunal, la Junta Administradora Local – JAL, los
colegios “Eduardo Umaña Mendoza”, “Villavicencio” y “El Uval”.
b. Convocatoria mediante aviso de prensa. Los días 18 de octubre y 1 de noviembre de 2008, se publicó en el diario “El Tiem-
po” aviso de prensa invitando a la comunidad a conocer el proyecto y a formular
recomendaciones y observaciones en la Secretaría Distrital de Planeación o en las
Jornadas Informativas.
c. Convocatoria mediante correo certicado. A través de la empresa “4-72 Servicios Postales Nacionales”, se envió invitación
personal a propietarios y vecinos colindantes del plan parcial, señalando las fechas
de las jornadas informativas y de atención personal en la Secretaría Distrital de
Planeación.
2. Información: Esta fase consistió en informar a propietarios y vecinos colindantes del plan parcial sobre el
proyecto radicado en la Secretaría Distrital de Planeación. La información y socialización se adelantó me-
diante las siguientes estrategias:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR