DECRETO 566 RD 4346 - 24 de Diciembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775858

DECRETO 566 RD 4346

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4346 24 DICIEMBRE 2009
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4346 • pP. 1-15 • 2009 • diciembre 24
ARTÍCULO 22. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las demás
normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días
del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Secretario Distrital de Hacienda
(Diciembre 23 de 2009)
“Por el cual se adopta el Plan Parcial denomina-
do “Los Cerezos”, ubicado en la Localidad
de Engativá”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las que le coneren el nu-
meral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el
numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993 y el artículo 16 del Decreto Nacional 2181
de 2006, subrogado por el artículo 4 del Decreto
Nacional 4300 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º, establece
que “El ordenamiento del territorio constituye en su
conjunto una función pública, para el cumplimiento
entre otros de los siguientes nes: (...) 2 .Atender los
procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo
en aras del interés común, procurando su utilización
racional en armonía con la función social de la propie-
dad a la cual le es inherente una función ecológica,
buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes,
la distribución equitativa de las oportunidades y bene-
cios del desarrollo y la preservación del patrimonio
cultural y natural”.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de
la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los
instrumentos mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de orde-
namiento, para áreas determinadas del suelo urbano y
para las áreas incluidas en el suelo de expansión urba-
na, además de las que deban desarrollarse mediante
unidades de actuación urbanística, macroproyectos
u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo
con las autorizaciones emanadas de las normas ur-
banísticas generales, en los términos previstos en la
presente Ley.”
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece
que “En desarrollo del principio de igualdad de los
ciudadanos ante las normas, los planes de ordena-
miento territorial y las normas urbanísticas que los
desarrollan deberán establecer mecanismos que
garanticen el reparto equitativo de las cargas y los
benecios derivados del ordenamiento urbano entre
los respectivos afectados. Las unidades de actuación,
la compensación y la transferencia de derechos de
construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos
que garantizan este propósito.”
Que el principio de concordancia normativa del artículo
100 de la Ley 388 de 1997 establece que: “(...) las nor-
mas urbanísticas que se expidan para una determinada
área o zona del municipio, deben estar en armonía
con las determinaciones del plan de ordenamiento
territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia
señalados en la presente ley.”
Que la Secretaría Distrital de Planeación adelantó las
actuaciones de ley para la adopción del plan parcial
“Los Cerezos”, cuyo predio identicado con la matrícula
inmobiliaria número 50C-504429, cuenta con un área
neta urbanizable de 18.1 hectáreas; razón por la cual,
debe adoptarse el plan parcial como requisito previo
para el trámite de la licencia de urbanización, de con-
formidad con lo dispuesto en los Decretos Distritales
190 y 327 de 2004.
Que para efectos de su adopción, el plan parcial de-
nominado “Los Cerezos” se encuentra ubicado en la
Localidad de Engativá, en suelo urbano con tratamiento
de desarrollo y, de acuerdo con el artículo 341 del
Decreto Distrital 190 de 2004, presenta las siguientes
áreas de actividad: área urbana integral residencial en
el sector noroccidental y área urbana integral múltiple
en el sector nororiental.
Que el Decreto Distrital 436 de 2006, establece la
metodología aplicable para determinar la asignación
de edicabilidad y el consecuente régimen de cargas
urbanísticas que se deben denir para planes parciales
en tratamiento de desarrollo.
Que dentro del trámite del plan parcial que trata el
presente decreto, se surtieron las siguientes actua-
ciones:
A. Consulta preliminar.
Mediante ocio radicado bajo el No. 1-2006-09275
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4346 • pP. 1-16 • 2009 • diciembre 24
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del 14 de marzo de 2006, la señora Adriana Ortiz
Ángel, como representante legal de Inversiones Ortiz
Limitada, presentó consulta preliminar para el predio
denominado “Los Cerezos”, identicado con matricu-
la inmobiliaria No 50C-504429, y plano topográco
E189/1 ante el entonces Departamento Administrativo
de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de
Planeación.
B. Delimitación.
En atención a la consulta preliminar, mediante ocio No.
2-2006-15805 del 4 de julio de 2006, la Subdirección
de Gestión Urbanística del entonces Departamento
Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría
Distrital de Planeación, efectuó la delimitación del plan
parcial de la siguiente manera:
1. Se delimitó como ámbito del Plan Parcial un
área bruta de 25.83 hectáreas, área que fue
precisada con la Resolución No. 0279 del 15 de
abril de 2008, expedida por la Subsecretaría de
Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de
Planeación, por la cual se dio la viabilidad para
la formulación del plan parcial “Los Cerezos”,
proyecto radicado con el No. 1-2007-16646 de 25
de abril de 2007, por cuanto se constató que la
Urbanización Montecarlo contaba con la Licencia
de urbanización vigente, prorrogada mediante
la Resolución 08-3-0240 del 6 de junio de 2008.
En tal sentido al área bruta de 25.83 hectáreas,
se le restó 5,074 hectáreas de área neta y 0,977
hectáreas de la ronda hidráulica del denominado
Humedal Jaboque, obteniendo como resultado un
área bruta de 19,78 hectáreas.
2. Se jaron las determinantes para su formulación.
3. Se expuso el régimen normativo aplicable.
4. Se hizo referencia a los niveles de repartos de
cargas y benecios.
5. Se hizo alusión a los siguientes actos administrativos:
a. A través de la Resolución No. 0144 del
13 de abril de 2000, se modicó el artí-
culo 1 de la Resolución No. 229 del 6 de
mayo de 1998, deniendo como zona
de reserva, para el sistema integrado de
transporte masivo –SITM- de Bogotá,
parte del predio Los Cerezos en una
extensión de 185.276 m2.
b. La Curaduría Urbana No. 3, mediante
Resolución 030175 del 26 de septiembre
de 2002, otorgó licencia de urbanismo a
una porción del predio “Los Cerezos”,
que se encontraba desafectada de la
estación del metro (costado sur oriental).
Esta licencia fue prorrogada mediante
la Resolución No. 04-3-0172 del 14 de
septiembre de 2004 y posteriormente,
de conformidad con el artículo 42 del
Decreto Nacional 1600 de 2005, a través
de la Resolución 06-3-0233 del 27 de abril
de 2006, se concedió una nueva licencia
para concluir las obras iniciadas. Por
esta razón, la Urbanización Montecarlo
se excluyó en principio de dicha delimi-
tación. Para conrmar dicha decisión, el
promotor del plan parcial “Los Cerezos”
debería anexar el acta de recibo de las
cesiones del DADEP, o escritura pública
de constitución de la Urbanización Mon-
tecarlo.
c. Mediante la Resolución No. 0920 del 9 de
diciembre de 2005 se ordenó levantar la
zona de reserva sobre los predios “Portal
de Alcalá” y “Los Cerezos” determinada
en la Resolución No. 0144 del 13 de abril
de 2000, suelo que a partir de entonces es
nuevamente objeto de aprovechamiento
urbanístico por parte de su propietario.
C. Radicación del proyecto.
Mediante radicación No. 1-2007-16646 de 25 de abril
de 2007, el Arquitecto Ernesto Angulo García, bajo la
autorización escrita de la sociedad promotora del Plan,
presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación la
formulación del plan parcial “Los Cerezos”, para un
área de 19,78 hectáreas, resultado de restar al área
del predio Los Cerezos con una dimensión de 25,83
has., el área de la Urbanización Montecarlo (5,074 has.
de área neta y 0,977 has. del denominado Humedal
Jaboque), en relación con la cual se constató que
cuenta con licencia de urbanización vigente, pues fue
prorrogada mediante la Resolución 08-3-0240 de 6
de junio de 2008.
La radicación del proyecto de plan parcial “Los Ce-
rezos” se efectuó después del 29 de junio de 2006,
fecha de entrada en vigencia del Decreto Nacional
2181 de 2006, razón por la cual, el trámite a seguir
para la adopción del plan parcial será el establecido
en dicho decreto.
Mediante ocio No. 2-2007-25541 del 21 de agosto de
2007, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría
Distrital de Planeación, en atención a lo dispuesto en el
artículo 7 del Decreto Nacional 2181 de 2006, solicitó
al interesado presentar un soporte ambiental adecuado
para el proyecto; un estudio de los niveles de presión
sonora y las medidas de mitigación por efectos de los

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