DECRETO 070 RD 3714 - 27 de Febrero de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445782734

DECRETO 070 RD 3714

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3714 27 FEBRERO 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3714 • pP. 1-5 • 2007 • FEBRERO 27 5
Empleado Público haya tenido derecho, será otorgado
y cancelado por primera vez dentro del mes siguiente
a la sanción del presente Acuerdo para quienes a 31
de diciembre de 2006 hayan cumplido cinco (5) años o
más de servicio continuo prestado, y en adelante para
quienes a 31 de diciembre del año 2007 hayan cumpli-
do cinco (5) años de servicio continuo se les cancela-
rá en enero de 2008 y así sucesivamente.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Empleado Público tendrá
derecho a los pagos en la forma descrita en el presen-
te artículo siempre y cuando no haya sido sancionado
disciplinariamente con destitución o suspensión en el
ejercicio del cargo, en los últimos cinco (5) años de
cada Reconocimiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Empleado Público que
haya adquirido el derecho al Reconocimiento por Per-
manencia y que a la fecha de su retiro no le hayan
sido canceladas en su totalidad las cinco (5) fraccio-
nes del valor de la Bonificación otorgada, el saldo pen-
diente por cancelar será reconocido en la correspon-
diente liquidación final de salarios y prestaciones so-
ciales, siempre y cuando el motivo del retiro no sea la
destitución.
ARTÍCULO 6. SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD. Cuan-
do un Empleado Público se encuentre laborando en
uno de los organismos o entidades referidas en el pre-
sente Acuerdo y pase a otra de éstas, el tiempo labo-
rado en la primera se tendrá en cuenta para efectos
del reconocimiento y pago del Reconocimiento por
Permanencia siempre que no haya solución de conti-
nuidad en el servicio, es decir que entre la fecha de
retiro y la de la nueva posesión no transcurrieren más
de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ORLANDO PARADA DÍAZ
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
27 de febrero de 2007
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 070
(Febrero 27 de 2007)
"Por medio del cual se asignan unas funciones a
la Unidad Administrativa Especial Cuerpo
Oficial de Bomberos"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los nume-
rales 1, 3 y 6 del artículo 38, 53 y 55 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y artículo 18 del Acuerdo 257
de 2006 , y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1
del artículo 52 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de
2006, el Cuerpo Oficial de Bomberos estará organiza-
do como una Unidad Administrativa Especial del orden
Distrital del sector central, de carácter eminentemente
técnico y especializado, sin personería jurídica, con
autonomía administrativa y presupuestal y se denomi-
nará Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de
Bomberos.
Que las Unidades Administrativas Especiales sin
personería jurídica, son organismos del Sector Central
de la Administración Distrital, de conformidad con el
artículo 22 del Acuerdo 257 de 2006.
Que el Decreto Distrital 101 de 2004 realizó unas asig-
naciones en materia de personal a los organismos del
sector central de la Administración Distrital.
Que el Decreto Distrital 714 de 1996 "Por el cual se
compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996
Distrital" señala en el artículo 87: "De la Ordenación
del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades
que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capi-
tal, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a
nombre de la persona jurídica de que hacen parte y
ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones in-
corporadas en su presupuesto, lo que constituye la
autonomía presupuestal a que se refieren la Constitu-
ción Política y la Ley. Estas facultades estarán en
cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegar-
las en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas
teniendo en cuenta las normas consagradas en el Es-
tatuto General de Contratación de la Administración
Pública y en las disposiciones legales vigentes".
DECRETO DE 2007

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