DECRETO 317 RD 3803 - 23 de Julio de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445782750

DECRETO 317 RD 3803

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3803 23 JULIO 2007
EmisorAlcaldia Mayor
15
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3803 • pP. 1-15 • 2007 • JUlIo 23
3. Puente Aranda (Carrera 50) por Avenida Améri-
cas, Avenida de Los Comuneros, (Ac 6) y Aveni-
da Colón (Ac 13).
1.2.3. Puentes Peatonales:
1. Puente Peatonal En La Calle 170 Por Carrera 47
(Villa Del Prado).
2. Puente Peatonal en la Avenida Rodrigo Lara Bonilla
(AC 125A) por Carrera 41.
3. Puente Peatonal en la Avenida Callejas (dg 127a)
por Carrera 31 (Clínica Reina Sofía).
4. Puente Peatonal en la Av. Ciudad de Cali por Av.
Centenario (calle 13) Occidente.
5. Puente Peatonal en la Av. Centenario (calle 13)
por Av. Ciudad de Cali Norte.
6. Puente Peatonal en la Av. Boyacá por Calle 21.
7. Puente Peatonal en la aAv. Boyacá por Calle 11a
(Villa Alsacia).
8. Puente Peatonal en Av. Calle 13 por Av. 68.
9. Puente Peatonal en la Av. Boyacá por Avenida de
las Américas costado Norte (Calle 7A).
10. Puente Peatonal en la Av. Boyacá por Avenida de
las Américas Costado Sur (Calle 5A).
11. Puente Peatonal en la Av. Boyacá por Calle 152.
12. Puente Peatonal en la Av. Boyacá por Calle 164.
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto de Desarrollo Ur-
bano determinará mediante decisión motivada, la ad-
quisición de los predios que se requieran para cada
proyecto vial, e iniciará los trámites correspondientes
para adelantar la expropiación administrativa, previa
aprobación de la reserva vial del respectivo proyecto
por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.
ARTÍCULO CUARTO.- Efectuado el registro de la de-
cisión de expropiación administrativa, el IDU podrá
exigir la entrega material del correspondiente inmue-
ble, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual
podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si
fuere necesario.
ARTÍCULO QUINTO.- El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días
del mes de julio de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
(Julio 19 de 2007)
“Por medio del cual se declara la existencia de
condiciones de urgencia para la adquisición de
predios para la ejecución de obras para el desa-
rrollo de la fase III de Trasmilenio mediante
expropiación administrativa por razones de
utilidad pública e interés social”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las atribuciones que le confiere el
Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 38 numerales 3 y 4;
el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordan-
cia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999
expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C.
y
CONSIDERANDO:
blece que podrá ordenarse expropiación por vía
administrativa, cuando existan motivos de utilidad
pública o de interés social definidos por el legisla-
dor.
2. Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en con-
cordancia con los literales c) y e) del artículo 58
de la misma ley, establece que existen condicio-
nes de urgencia, y en consecuencia, motivos de
utilidad pública o de interés social para expropiar
por vía administrativa el derecho de propiedad y
los demás derechos reales sobre terrenos e
inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropia-
ción corresponda a la ejecución de programas y
proyectos de infraestructura vial, del Sistema de
Transporte Masivo y de provisión del espacio pú-
blico urbano.
3. Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de
1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15
de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor del
Distrito Capital de Bogotá para declarar para to-
dos los eventos, la existencia de condiciones de
urgencia que autoricen la expropiación por vía ad-
ministrativa del derecho de dominio y demás de-
rechos reales que recaen sobre inmuebles ubica-
dos en el Distrito Capital.
4. Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus
numerales 3 y 4 define los criterios para determi-
nar cuales son las condiciones que constituyen
urgencia, tales como las consecuencias lesivas
que se producirían por la excesiva dilación en las
actividades de ejecución del plan, programa, pro-
yecto u obra y la prioridad otorgada a las activida-
des que requieren la utilización del sistema
expropiatorio en los planes y programas de la res-

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