DECRETO 409 RD 3835 - 13 de Septiembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445782830

DECRETO 409 RD 3835

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3835 13 SEPTIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3835 • pP. 1-2 • 2007 • SEPTIEMBRE 13
2
Decreto Número 409
(Septiembre 13 de 2007)
¨Por el cual se modifica el Decreto Distrital No.
335 de 2007, que regula la forma, característica,
lugares y condiciones para la fijación de elemen-
tos de publicidad exterior visual destinadas a
difundir propaganda electoral de los Partidos y
Movimientos Políticos con personería jurídica y
los movimientos sociales y grupos significativos
de ciudadanos en las elecciones para
Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y
Juntas Administradoras Locales a celebrarse
durante el año 2007."
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Y LOS
REGISTRADORES DISTRITALES DEL
ESTADO CIVIL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial de las conferidas en el
artículo 29 de la Ley 130 de 1994, el artículo 5 de
la Resolución 0117 de 2007 emanada del Consejo
Nacional Electoral y ,
CONSIDERANDO:
Que los artículo 79 y 80 de la Constitución Política de
Colombia, establecieron como un deber del Estado pre-
venir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de
los daños causados.
Que de conformidad con el Artículo 22 de la Ley 130
de 1994, los partidos, movimientos y candidatos a car-
gos de elección popular podrán hacer divulgación polí-
tica y propaganda electoral a través de los medios de
comunicación.
Que de acuerdo con el artículo 24 de la ley 130 de
1994, la propaganda electoral debe entenderse como...
la que realicen los partidos, los movimientos políticos
y los candidatos a cargos de elección popular y las
personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo
electoral.
del Consejo Nacional Electoral establece que los Al-
caldes y Registradores Municipales promulgarán los
actos administrativos destinados a regular la forma,
características y condiciones para la fijación de va-
llas, pasacalles, carteles y afiches que contengan pro-
paganda electoral, y demás elementos publicitarios
exteriores, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 130
de 1994.
Que el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo
siguiente:
"Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Muni-
cipales regular la forma, característica, lugares y con-
diciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches
y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a
fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y
movimientos, agrupaciones y candidatos a la utiliza-
ción de estos medios, en armonía con el derecho de la
comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a
la preservación de la estética. También podrán, con
los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches
y elementos publicitarios destinados a difundir propa-
ganda electoral."
Que de acuerdo al artículo citado, corresponde a los
alcaldes señalar los sitios públicos autorizados para
fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un
comité integrado por representantes de los diferentes
partidos, movimientos o grupos políticos que partici-
pen en la elección a fin de asegurar una equitativa dis-
tribución.
Que el Decreto Distrital No. 335 de 2007 reguló la for-
ma, características, lugares y condiciones para la fija-
ción de elementos de publicidad exterior visual desti-
nadas a difundir propaganda electoral de los Partidos
y Movimientos Políticos con personería jurídica y los
movimientos sociales y grupos significativos de ciu-
dadanos en las elecciones para Alcalde, Concejales y
Juntas Administradoras Locales a celebrarse durante
el año 2007.
Que de conformidad con el Decreto 959 de 2000, los
pendones y pasacalles son elementos de publicidad
exterior visual cuya instalación esta permitida en le
Distrito Capital, por lo tanto podrán ser utilizados como
propaganda electoral, con el lleno de los requisitos
Que en aras de permitir una distribución equitativa de
los espacios para la instalación de elementos de publi-
cidad política, que garanticen a los partidos y/o movi-
mientos políticos con personería jurídica y los movi-
mientos sociales y grupos significativos de ciudada-
nos, el acceso a la colocación de su propaganda elec-
toral, se hace necesario modificar el Decreto Distrital
No. 335 de 2007.
Que las aclaraciones que a continuación se realizan al
nocer a los partidos y movimientos políticos, tal y como
consta en los registros de asistencia de la reunión de
socialización celebrada el día 30 de Agosto de 2007.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese al numeral segun-
do del artículo primero del Decreto Distrital No 335 de
2007 el siguiente parágrafo.

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