DECRETO 587 RD 3896 - 19 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783002

DECRETO 587 RD 3896

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3896 19 DICIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3896 • pP. 1-6 • 2007 • DICIEMBRE 19
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Que las entidades públicas solo pueden actuar en el
marco de competencias y facultades que les hayan
sido otorgadas por ley.
Que se revisó la normatividad general de la Secretaría
Distrital de Planeación y del Instituto de Desarrollo
Urbano (IDU), concluyendo que ninguna de estas en-
tidades tiene la competencia para modi car y adoptar
normas para el diseño y construcción de las canaliza-
ciones o cárcamos para la preparación y aprobación de
programas de subterranización de redes de servicios
públicos en el espacio público de Bogotá D.C.
Que ante la ausencia de norma que asigne la com-
petencia el efecto, corresponde al Alcalde Mayor de
Bogotá, como Jefe de la Administración Distrital, deter-
minar la entidad facultada para modi car la Resolución
033 de 2001, según lo previsto en el numeral 6 del
Artículo 38 del Decreto 1421 de 1993.
Que por lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación
elevó la consulta a la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, para que se asigne la competencia
en la Entidad Distrital que determine el Alcalde Mayor
de la Ciudad, mediante o cio con radicado No. 2-2007-
32262 del 10 de octubre de 2007.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, mediante o cio con radicado No. 2-2007-
57964 del 1º de noviembre de 2007, determinó que la
competencia corresponde a la Secretaría Distrital de
Planeación y al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU),
argumentando que a estas Entidades se les asignó esa
facultad “por la relación directa que tiene la subterra-
nización de redes de servicios públicos con el espacio
público y las licencias de excavación, funciones que se
encuentran en cabeza de la Secretaría de Planeación
y del IDU.”
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Asignar a la Secretaría Distrital de Pla-
neación, con el apoyo del Instituto de Desarrollo Ur-
bano (IDU), la función de adoptar las normas técnicas
para el diseño y construcción de las canalizaciones o
cárcamos y la preparación y aprobación de programas
de subterranización de redes de servicios públicos en
el espacio público de Bogotá Distrito Capital.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga
las disposiciones que les sean contrarias. Además, se
publicará en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de
Obra, de conformidad con el Artículo 462 del Decreto
190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario de Planeación Distrital
(Diciembre 19 de 2007)
“Por medio del cual se dictan medidas para la
protección de los menores en el Distrito Capital”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DC
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 35, 38 y 86 numeral 3, del Decreto Ley 1421
de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que
las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la
Constitución Política, la vida, la integridad física y la
salud son derechos fundamentales de los niños, niñas
y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y
el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y
amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.
Que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley
1098 de 2006, de Infancia y Adolescencia, se requiere
modi car el Decreto Distrital 909 de 2001 “Por el cual
se adoptan medidas para la protección de menores de
edad en el Distrito Capital de Bogotá” para determinar
el lugar a donde serán llevados los menores de 18
años que sean encontrados por fuera de los horarios
permitidos sin la compañía de cualquiera de sus pa-
dres ó de un pariente responsable, en aquellas zonas
y lugares que determinen los Alcaldes Locales en su
respectiva jurisdicción.
Que por lo anterior, para permitir que la aplicación de
las medidas de protección, se ejecuten de acuerdo a

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